SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARIDOS RIQUELME CUEVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280 certifico: Por escritura otorgada el 30/12/2021 ante mi suplente abogado Nicole Fernanda Gajardo Carrasco, comparecieron don Amador del Carmen Cuevas Riquelme, Janequeo N° 8, Villa Araucanía, Lebu, don Armando Leonel Cuevas Riquelme, Los Cardenales N° 94, Villa Miraflores, Curanilahue, don Lucas Evangelista Cuevas Riquelme, Carlos Martínez N° 116, Villa Nahuelbuta, Curanilahue, don Juan David Álvarez Núñez, como administrador de los bienes de la sociedad conyugal formada con doña Ada Sonia Cuevas Riquelme, ambos General Bonilla N° 213, Población Buena Esperanza, Curanilahue, don Abel Enrique Castillo Díaz, como administrador de los bienes de la sociedad conyugal con doña Milenia Judith Cuevas Riquelme, ambos El Avellano N° 1560, Villa Forestal, Curanilahue, doña Elizabeth Lorena Cuevas Riquelme, Eugenio Aillón N° 231, Nahuelbuta, Curanilahue, y doña Araceli Margaret Cuevas Riquelme, Tucapel N° 337, Población Ramon Rabal, Curanilahue, exponen: que por escritura pública de 22/04/2014 ante mí, los comparecientes y doña Judith Ufracina Riquelme Riquelme, constituyeron la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARIDOS RIQUELME CUEVAS LIMITADA”, nombre de fantasía de “SOCIEDAD JUDITH E HIJOS LTDA”, RUT 76.353.068-K, inscrita a Fs. 19 N° 30, Registro de Comercio año 2014 a mi cargo. Capital: $10.000.000. Fue modificada por escritura ante mí de 22/12/2015, que tras el fallecimiento de doña Judith Ufracina Riquelme Riquelme, le sucedieron en sus derechos sociales sus herederos y consocios Milenia Judith, Elizabeth Lorena, Lucas Evangelista, Amador del Carmen, Armando Leonel, Ada Sonia y Araceli Margaret, todos de apellidos Cuevas Riquelme. Un extracto fue inscrito a Fs. 6 v. N° 7 año 2016 a mi cargo. Habiéndose pactado una duración de 10 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, renovables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, la que tendrá efecto a contar del día 31/12/2021. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.