SALOMON SARFATIS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 6389/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- 9° Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la 9° Notaría Pública de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4889, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago certifica que: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021, ante mi Suplente Fernando Sepúlveda Rosas, don Lucas Alfredo Ortega Soffia, cédula de identidad N°17.287.412-6, en representación de: i) del señor Salomón Sarfatis Pesso, cédula de identidad N°5.259.805-2, ii) del señor MISEL MESULAM SARFATIS PESSO, cédula de identidad N°5.142.189-2 y iii) la sociedad GREEN HOUSE SpA, rol único tributario N°80.859.900-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 21, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, rectificó escritura pública otorgada ante el suplente, con fecha 30 de octubre de 2020, bajo repertorio N°6389/2020, y cuyo extracto se inscribió a fojas 1.197 número 694 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2020 y fojas 88.069 número 42.341 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, de la sociedad SALOMON SARFATIS Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 907 vuelta., número 705, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2005 /la “Sociedad”/; toda vez que en la cláusula novena de la escritura de división de la Sociedad, como también, el artículo primero transitorio de la cláusula décima de la referida escritura, se indicaron erróneamente las proporciones de los derechos en que se asignaron los activos a Inmobiliaria e Inversiones SIMJA Limitada, sociedad naciente de la división de Salomon Sarfatis y Compañía Limitada, reemplazando las referidas cláusulas por otras cuyo contenido no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 5 de enero de 2022.