MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Parque Fotovoltaico Santa Rita Solar SpA

RUT 77053916-1 CVE 2068768
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Repertorio
23580-2021
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2021, bajo el Repertorio N°23.580-2021, otorgada ante mí, TOESCA RENOVABLES SpA, Rol Único Tributario número 77.428.039-1, según consta en registro de accionista tenido a la vista, en su calidad de único accionista de Parque Fotovoltaico Santa Rita Solar SpA, Rol Único Tributario número 77.053.916-1, sociedad que rola inscrita a fojas 62.790 número 30.694 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago de 2019,aumentó el capital desde la cantidad de un millón de pesos dividido en cien acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos dividido en cuarenta y cinco mil trescientas cuarenta y cinco acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Como consecuencia del aumento de capital se sustituyeron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: Capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos, dividido en cuarenta y cinco mil trescientas cuarenta y cinco acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas, salvo que no tendrán derecho a distribuciones de utilidades ni a devoluciones de capital.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos dividido en cuarenta y cinco mil trescientas cuarenta y cinco acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribe y paga de la siguiente manera: (i) mediante la emisión de cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, íntegramente suscritas y pagadas por Andes Solar S.A. en el acto de constitución de la Sociedad; (ii) mediante la emisión de cuarenta y cinco mil doscientas cuarenta y cinco acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que Toesca Renovables SpA suscribe y paga en este acto mediante el aporte de un crédito por cuatrocientos cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos, utilizando a dichos efectos un tipo de cambio de ochocientos treinta y siete como cincuenta y cinco pesos por dólar de los Estados Unidos de América, que consta en el reconocimiento de deuda otorgado en su favor por la Sociedad mediante escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery bajo el repertorio número veintidós mil novecientos treinta y tres”. Adicionalmente, se modificó el Artículo Noveno por el siguiente: “La administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá a Toesca Renovables SpA, quien la ejercerá mediante mandatarios especialmente designados al efecto mediante escritura pública o instrumento privado debidamente protocolizado, pudiendo ejercerla con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente a su objeto y giro social, sin limitación alguna”. En todo lo no modificado, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de Parque Fotovoltaico Santa Rita SpA. Santiago, 4 de enero de 2022.