Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 36731-2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (a) la fabricación, procesamiento y comercialización, en todas sus formas, de productos de pastelería, panadería y alimentos en general;(b)la comercialización y distribución de productos relacionados con los anteriores; (c) otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales, panaderías, amasanderías, pastelerías, rotiserías, botillerías y otros similares; (d) la explotación de restaurantes, propios o ajenos, dentro y fuera del país, importación o exportación de maquinarias o herramientas necesarias para el mejor desempeño o complementación del objetivo principal y otro negocio conexo, relacionado o afín, además de cualquier actividad complementaria o suplementaria de las enumeradas, propias del rubro gastronomía o necesarias para su desarrollo, restaurante, pub, y giros similares; (e) la administración, instalación, explotación, dar, tomar arriendo establecimientos de restaurantes, bar, centros de eventos, o cualquier clase de establecimientos públicos o privados; (f) la producción de eventos en general en locales propios o ajenos y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades, como también la prestación de servicios de cocina, casinos; (g) y, en general, podrá asimismo la sociedad realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con su sujeto, pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los accionistas durante la vigencia de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2022, Repertorio N°36731-2021, ante mí, María Piedad Donoso Baraona, domiciliada en calle Alcalde José Ramón Castro 2481, Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Razón social: ‘‘MP Galletas SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) la fabricación, procesamiento y comercialización, en todas sus formas, de productos de pastelería, panadería y alimentos en general;(b)la comercialización y distribución de productos relacionados con los anteriores; (c) otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales, panaderías, amasanderías, pastelerías, rotiserías, botillerías y otros similares; (d) la explotación de restaurantes, propios o ajenos, dentro y fuera del país, importación o exportación de maquinarias o herramientas necesarias para el mejor desempeño o complementación del objetivo principal y otro negocio conexo, relacionado o afín, además de cualquier actividad complementaria o suplementaria de las enumeradas, propias del rubro gastronomía o necesarias para su desarrollo, restaurante, pub, y giros similares; (e) la administración, instalación, explotación, dar, tomar arriendo establecimientos de restaurantes, bar, centros de eventos, o cualquier clase de establecimientos públicos o privados; (f) la producción de eventos en general en locales propios o ajenos y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades, como también la prestación de servicios de cocina, casinos; (g) y, en general, podrá asimismo la sociedad realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con su sujeto, pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los accionistas durante la vigencia de la sociedad. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, sin series, ni privilegios, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 5 de enero de 2022.