CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones San León Limitada

CVE 2068774
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2021
Notaría
Pública de San
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
9° Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública de San

Sociedad

Duración
30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables por períodos sucesivos de 5 años cada uno, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada.- vi/

Objeto social

/a) la inversión, preferente y fundamentalmente, en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo capitales mobiliarios y)o valores, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, valores mobiliarios, la administración de las mismas inversiones, la percepción de sus frutos o rentas y la realización de cualquier otra actividad que se relacione con las anteriores: /b) la participación en cualquier tipo de entidad legal o sociedad extranjera, especialmente sociedades civiles o comerciales, y el ejercicio de las facultades que le corresponda como socio, accionista o administrador de dichas entidades, y c) cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, y en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden.- v)

Administración

Corresponderá al socio Inversiones San Vicente Limitada, quien la ejercerá en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.- iii/

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la 9° Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, INVERSIONES SAN VICENTE LIMITADA y doña MARÍA CATALINA DONOSO OSSA, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Apoquindo 3.721, piso 14, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: i) Razón Social: “Inversiones San León Limitada”, pudiendo usar para fines promocionales, bancarios y tributarios también la denominación “Inversiones SL Ltda.”.- ii/ Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá al socio Inversiones San Vicente Limitada, quien la ejercerá en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.- iii/ Capital: 100.000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a la fecha de la escritura extractada a 83.755.000 pesos, que los socios pagaron, aportaron y enteraron íntegramente en dinero en el acto de constitución, en la siguiente proporción: /a/ Inversiones San Vicente Limitada un 99% por ciento del capital social, y /b/ doña María Catalina Donoso Ossa un 1% por ciento del capital social.- iv/ Objeto: /a/ la inversión, preferente y fundamentalmente, en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo capitales mobiliarios y/o valores, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, valores mobiliarios, la administración de las mismas inversiones, la percepción de sus frutos o rentas y la realización de cualquier otra actividad que se relacione con las anteriores: /b/ la participación en cualquier tipo de entidad legal o sociedad extranjera, especialmente sociedades civiles o comerciales, y el ejercicio de las facultades que le corresponda como socio, accionista o administrador de dichas entidades, y c) cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, y en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden.- v) Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables por períodos sucesivos de 5 años cada uno, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada.- vi/ Responsabilidad de los socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Vi) La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que sus actividades puedan extenderse a todo el país y al extranjero. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2021. Doy fe.