INMOBILIARIA SOTELO MUÑOZ HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santa Cruz
- Duración
- Veinte años, a contar de la fecha de este instrumento y se prorrogará por períodos iguales de veinte años
Objeto social
La Inversión y Explotación en general de toda clases de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, por cuenta propia o de terceros y otras actividades que digan o no relación con lo anterior y socios acuerden;Administración, representación y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Carvallo Velasco, Notario Titular Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en Calle Claudio Cancino número 60, Pasaje Marcel, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, MIGUEL ANTONIO SOTELO MUÑOZ, domiciliado en calle Norte 0421, ciudad y comuna de Punta Arenas, de paso en ésta; FELIPE ANDRES SOTELO MUÑOZ, domiciliado en sector Chomedahue, lote B-dos-J-dos, comuna de Santa Cruz; CESAR JOAQUIN SOTELO MUÑOZ y CAMILA IGNACIA SOTELO MUÑOZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Nicolás Palacios número doscientos ochenta y seis, ciudad y comuna de Santa Cruz, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, montos respectivos aportes, razón social INMOBILIARIA SOTELO MUÑOZ HERMANOS LIMITADA y de fantasía INMOBILIARIA SOTELO MUÑOZ HERMANOS LTDA. Objeto: La Inversión y Explotación en general de toda clases de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, por cuenta propia o de terceros y otras actividades que digan o no relación con lo anterior y socios acuerden;Administración, representación y uso de razón social: Corres¬ponderá conjuntamente a todos los socios, con amplias facultades. Capital: $40.000.000.-, se aporta en este acto en común e iguales partes por los socios, de contado y dinero en efectivo, ya ingresados a la caja. -Domicilio: Ciudad de Santa Cruz, sin perjuicio de los establecimientos o sucursales que pueda establecer en otros lugares y ciudades del país. Duración: Veinte años, a contar de la fecha de este instrumento y se prorrogará por períodos iguales de veinte años. Demás estipulaciones escritura extractada. – Santa Cruz, 21 diciembre del año 2021.