Inmobiliaria Feria Center Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- 29ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Para la eficacia de este aviso deberá formularse declaración por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha de vencimiento del plazo de la sociedad o de la prórroga que esté corriendo, en su caso”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público, Interino de la 29ª Notaría Santiago, de este domicilio, calle Mac Iver Nº 225, Of. 302, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2021, suscrita en esta notaría ante mi comparecen: 1.- “Inversiones e Inmobiliaria Anchor Limitada”, Rut 76.415.789-3; 2.- “Inmobiliaria e Inversiones Generales Cunaco Limitada”, Rut N° 76.243.510-1; y 3.- “Inversiones Timón Limitada”, Rut 76.412.391-3, todas debidamente representadas y domiciliadas Avenida Isidora Goyenechea N° 3162, Oficina 201, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicas y actuales socias acuerdan modificar los estatutos sociales de “INMOBILIARIA FERIA CENTER LIMITADA”, Rut N° 77.303.297-1, constituida por escritura pública de fecha 28/Octubre/2020 ante la notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.- Un extracto de la misma fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 72.766 número 34.891 del año 2020.- Modificación consiste en modificar y reemplazar el artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SÉPTIMO: La sociedad tendrá un plazo de duración de Veinte años a contar de la fecha de esta escritura, y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de Veinte años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. Para la eficacia de este aviso deberá formularse declaración por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha de vencimiento del plazo de la sociedad o de la prórroga que esté corriendo, en su caso”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 30 de Diciembre de 2021.