FRUTÍCOLA OLMUÉ SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Notario
- Joaquín Tejos Henríquez
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $15.383.139.752 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifica: Ante mí, Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público de Chillán, domiciliado en calle El Roble 620, Chillán, con fecha 29 de diciembre de 2021, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta notaría con fecha 22 de diciembre de 2021, de FRUTÍCOLA OLMUÉ SpA, sociedad inscrita a fojas 475 vuelta número 553 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2009, donde la Junta acordó las siguientes modificaciones sociales: I.- Modificación Capital. Por la unanimidad de los accionistas presentes, se acordó modificar la moneda en que se expresa el capital de la sociedad de pesos chilenos a dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo a su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio informado por Banco Central al 4 enero 2021 para cierre ejercicio comercial año 2020. En virtud de lo anterior, los accionistas acordaron que nuevo capital de la sociedad, que hasta la fecha ascendía a $15.383.139.752 pesos, corresponderá a US$20.545.369 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 119.589 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. II.- Modificación Estatutos. En consecuencia, accionistas acuerdan modificar estatutos sustituyendo artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de US$20.545.369 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 119.589 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social de US$20.545.369 dólares de los Estados Unidos de América, divido en 119.589 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se encuentra totalmente suscrito y pagado.”. Demás acuerdos y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura. Chillán, 29 de diciembre de 2021.