ASESORÍAS PRAGA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien
Objeto social
”. En todo lo no modificado permanecerá plenamente vigente y serán aplicables los términos, condiciones y estipulaciones del estatuto social vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, según Decreto número seiscientos sesenta y uno guión dos mil veintiuno, otorgado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha siete de diciembre del año dos mil veintiuno y protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría bajo el número doscientos cincuenta y siete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, ante mí, los accionistas 1) DANIELA JOANNA GLUCKSMANN PINTO; 2) ALEJANDRO GLUCKSMANN PINTO; y 3) KATIA ALEJANDRA GLUCKSMANN PINTO; quienes modificaron la sociedad por acciones “ASESORÍAS PRAGA SpA” inscrita a fojas 40.232, N°27.783 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, en los siguientes términos: Los actuales y únicos accionistas acuerdan modificar el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales, relativo al objeto social, en el siguiente sentido “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, o asociado a terceros, de las siguientes operaciones: a) La realización de toda clase de asesorías de carácter legal, financiera y económica; b) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas, o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) Explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; y, e) todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social.”. En todo lo no modificado permanecerá plenamente vigente y serán aplicables los términos, condiciones y estipulaciones del estatuto social vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 21 de diciembre de 2021.