MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administradora y Reponedora de Productos Limitada

RUT 77089253-8 CVE 2068439
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2021
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública 24 de diciembre de 2021, ante mí, Marta Beatriz Crespo Aguirre, Francisca Mery Hernández, Francisco Javier Mery Crespo, Waleska Jeannette Venegas Loubies, Luis Mery Crespo, Constanza Mery de la Cuadra, Benjamín Mery de la Cuadra, María José Mery Venegas, Aníbal Mery Venegas y Joaquín Luis Mery de la Cuadra, todos domiciliados en calle 3 Norte N°1.170, depto. 46, Viña del Mar, de paso en ésta, modificaron la sociedad “Administradora y Reponedora de Productos Limitada”, hoy “Asesorías e Inversiones Artemisa Limitada”, Rut N° 77.089.253-8, inscrita a fojas 1.875 vuelta N° 1.369 del Registro de Comercio Viña del Mar año 2019, en el siguiente sentido: 1) Marta Beatriz Crespo Aguirre cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 15,61%, a Joaquín Luis Mery de la Cuadra; Francisca Mery Hernández cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 9,69%,a Joaquín Luis Mery de la Cuadra; Francisco Javier Mery Crespo cedió el equivalente al 2,4475% de los derechos de la sociedad a Joaquín Luis Mery de la Cuadra; Francisco Javier Mery Crespo cedió la totalidad de sus derechos restantes en la sociedad, equivalente al 12,5525%, a María José Mery Venegas; Waleska Jeannette Venegas Loubies cedió el equivalente al 18,9475% de los derechos de la sociedad a María José Mery Venegas; Waleska Jeannette Venegas Loubies cedió la totalidad de sus derechos restantes en la sociedad, equivalente al 3,7425%, a Aníbal Mery Venegas; Luis Mery Crespo cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 18,505%, a Aníbal Mery Venegas; Constanza Mery de la Cuadra cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 9,2525%, a Aníbal Mery Venegas; y Benjamín Mery de la Cuadra cedió la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 9,2525%, a Joaquín Luis Mery de la Cuadra. En consecuencia, quedaron como únicos y exclusivos socios: (a) Joaquín Luis Mery de la Cuadra, con el 37% del capital social; (b) María José Mery Venegas, con el 31,5% del capital social; y (c) Aníbal Mery Venegas, con el 31,5% del capital social. 2) Se modificó el artículo 1° de los estatutos referido al nombre o razón social, pasando a denominarse “ASESORÍAS E INVERSIONES ARTEMISA LIMITADA”, pudiendo usar como nombres de fantasía “Artemisa Ltda.” o “Artemisa”. 3) Se modificó el artículo 4° de los estatutos referido al giro u objeto de la sociedad, el cual será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, incluyendo la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, y especialmente celulares, equipos electrónicos, insumos y accesorios de éstos; la compra, venta, arrendamiento, construcción, reparación, mantención, operación y administración de bodegas, módulos o puntos de venta de atención al público; la mantención, reparación, administración, reposición, bodegaje, logística y distribución de bienes muebles, productos y mercaderías; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la representación de marcas comerciales o empresas; la prestación de servicios, asesorías y consultorías en materias de carácter administrativo, comercial, económico, financiero, recursos humanos, inmobiliario y tributario; la producción, gestión, desarrollo y montaje de eventos sociales, corporativos y de marketing; formar parte o tomar participación en otras sociedades de cualquier giro; y, en general, realizar todos los actos y contratos que los socios de común acuerdo determinen. 4) Se modificó el artículo 6° de los estatutos referido al uso de la razón social, la representación y la administración, solo en el sentido que Francisco Javier Mery Crespo podrá representar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, con la salvedad de las facultades de representar a la sociedad en las operaciones de comercio exterior, particularmente las compras, importaciones y exportaciones de productos, mercaderías e insumos, así como las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera otras autoridades en las operaciones que digan relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, quedando dichas facultades radicadas exclusivamente en Luis Mery Crespo. Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 28 de diciembre de 2021.-