PROCTER & GAMBLE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 1992
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $85.745.912.043 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública hoy, ante mí, GILLETTE LATIN AMERICA HOLDING B.V., PROCTER & GAMBLE NETHERLANDS SERVICES B.V.; y, PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL S.A.R.L., todos con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Riesco N° 5335, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “PROCTER & GAMBLE CHILE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 1992, inscrita a Fojas 36.857, bajo el Número 23.441 del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, modificación consistente en la disminución del capital social desde la cantidad de $128.067.412.043 a la suma de $85.745.912.043, esto es, en la suma de $42.321.500.000, mediante la devolución de parte del capital aportado por los socios GILLETTE LATIN AMERICA HOLDING B.V., PROCTER & GAMBLE NETHERLANDS SERVICES B.V. y PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL S.A.R.L. La devolución se efectúa en igual proporción al capital aportado. Con motivo de la disminución de capital antes señalada, se modifica el Artículo Sexto de los Estatutos Societarios en el siguiente sentido: “Artículo Sexto: Capital: $85.745.912.043, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente proporción: a) GILLETTE LATIN AMERICA HOLDING B.V., la cantidad de $7.358.629.910, equivalente al 8,58190% de los derechos sociales; b) PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL S.A.R.L., la cantidad de $78.387.234.964, equivalente al 91,41804% de los derechos sociales; y c) PROCTER & GAMBLE NETHERLANDS SERVICES B.V., la cantidad de $47.169, equivalente al 0,00006% de los derechos sociales. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial, la limitación de responsabilidad. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2021. Félix Jara Cadot.