Langa Chile 2 SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.295 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico que: Por escritura pública de fecha 03 de enero de 2022, ante mí, LANGA CHILE SpA, en su calidad de único y actual accionista, según consta en Registro de Accionistas exhibido al notario que autoriza; y la sociedad ALHIA SpA, modificaron sociedad por acciones LANGA CHILE 2 SpA, inscrita a fojas 58.430 número 28.745 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en el siguiente sentido: Se aumenta el capital social de 6.293.266 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, a 6.295.634 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 10.040 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 40 nuevas acciones que totalizan 2.368 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se suscriben y pagan íntegramente en el acto por el nuevo accionista ALHIA SpA, quedando suscrito y pagado en su totalidad el aumento de capital de la sociedad. En virtud de lo anterior, se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: “El capital social asciende a la cantidad de 6.295.634 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 10.040 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un año contado desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones.” Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2022.