JOAQUÍN GARCÍA TAGLE Y COMPAÑÍA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $91.401.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Socios acuerdan modificar cláusula cuarta sobre administración, cláusula quinta sobre las facultades y cláusula sexta sobre su duración, estableciendo lo siguiente: a) “CUARTO:
Objeto social
Socios acuerdan modificar el objeto social por el siguiente: El objeto de la sociedad será: a) La gestión inmobiliaria en su más amplio concepto, comprendiéndose la compraventa, inversión, permuta, arrendamiento, consignación, administración, explotación y enajenación de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, la gestión y la construcción inmobiliaria en sus diferentes clases, como asimismo, el arriendo de casas, edificios, galpones, bodegas, locales comerciales y de cualesquiera otra edificación o inmueble; b) La compraventa y arriendo de terrenos, su loteo, urbanización o subdivisión de dichos bienes; la asesoría, gestión, intermediación y corretaje inmobiliario; c) Servicios y asesorías propias del rubro y asesorías financieras, económicas, comerciales y administrativas, d) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas abiertas o cerradas, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la compraventa, comercialización, distribución, consignación representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de atributos, en relación con cualquier clase de bienes, en Chile y)o en el extranjero; e) La administración de las inversiones, proyectos y actividades antes señaladas y percibir sus frutos o rentas; y f) en general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con el cumplimiento del objeto social; DOS) MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL, FACULTADES Y
Administración
Corresponderá a socios, María Carolina García de Solminihac y Joaquín Andrés García de Solminihac, quienes deberán actuar en forma conjunta, con amplias facultades y sin limitaciones, o en forma separada e indistinta cada uno de ellos, con amplias facultades y en operaciones de hasta un monto máximo por cada operación de la cantidad equivalente a quinientos millones de pesos. También podrá administrar en forma indistinta e individualmente y sin limitaciones, don Joaquín García Tagle. Todos los anteriores, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades en la forma señalada en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto y giro social, contando para ello con todas y cada una de las facultades que se indican en la cláusula quinta del contrato social y con la única restricción de que para vender, ceder, enajenar en general y)o gravar bienes inmuebles, se requiere que los socios actúen de consuno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43º Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, CERTIFICA: Por escritura 30 diciembre 2021, ante mí, MARÍA CAROLINA GARCÍA DE SOLMINIHAC, Avenida Alonso de Córdova Nº 5.051, oficina 1.901, Las Condes, Santiago y JOAQUÍN ANDRÉS GARCÍA DE SOLMINIHAC, Avenida Alonso de Córdova Nº 5.051, oficina 1.201, Las Condes, Santiago; dan cuenta de modificación sociedad colectiva comercial JOAQUÍN GARCÍA TAGLE Y COMPAÑÍA, inscrita fs. 41.266 Nº 20.860 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1.991, en siguientes términos: A) MODIFICACIÓN PACTO SOCIAL: UNO) MODIFICACIÓN OBJETO. Socios acuerdan modificar el objeto social por el siguiente: El objeto de la sociedad será: a) La gestión inmobiliaria en su más amplio concepto, comprendiéndose la compraventa, inversión, permuta, arrendamiento, consignación, administración, explotación y enajenación de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, la gestión y la construcción inmobiliaria en sus diferentes clases, como asimismo, el arriendo de casas, edificios, galpones, bodegas, locales comerciales y de cualesquiera otra edificación o inmueble; b) La compraventa y arriendo de terrenos, su loteo, urbanización o subdivisión de dichos bienes; la asesoría, gestión, intermediación y corretaje inmobiliario; c) Servicios y asesorías propias del rubro y asesorías financieras, económicas, comerciales y administrativas, d) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas abiertas o cerradas, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la compraventa, comercialización, distribución, consignación representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de atributos, en relación con cualquier clase de bienes, en Chile y/o en el extranjero; e) La administración de las inversiones, proyectos y actividades antes señaladas y percibir sus frutos o rentas; y f) en general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con el cumplimiento del objeto social; DOS) MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL, FACULTADES Y DURACIÓN. Socios acuerdan modificar cláusula cuarta sobre administración, cláusula quinta sobre las facultades y cláusula sexta sobre su duración, estableciendo lo siguiente: a) “CUARTO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a los socios, doña María Carolina García de Solminihac y don Joaquín Andrés García de Solminihac, quienes deberán actuar en forma conjunta, con amplias facultades y sin limitaciones, o en forma separada e indistinta cada uno de ellos, con amplias facultades y en operaciones de hasta un monto máximo por cada operación de la cantidad equivalente a quinientos millones de pesos. También podrá administrar en forma indistinta e individualmente y sin limitaciones, don Joaquín García Tagle. Todos los anteriores, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades en la forma señalada en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto y giro social, contando para ello con todas y cada una de las facultades que se indican en la cláusula quinta del contrato social”; b) Se agrega cláusula quinta sobre facultades de administración, indicando las facultades en la escritura extractada; y c) Actual cláusula quinta pacto social duración, reemplaza cláusula sexta: “SEXTO: DURACIÓN Y DISOLUCIÓN. Hasta el 31 diciembre 2030, contado fecha presente instrumento, pudiendo prorrogarse tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos 3 años, salvo uno de los socios manifieste voluntad de no prorrogarlo, forma indicada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada; y TRES) MODIFICACIÓN ARBITRAJE, en forma indicada en escritura extractada, no siendo materia extracto; B) TRANSFORMACIÓN. Socios acuerdan transformar su especie a sociedad comercial de responsabilidad limitada, dictando al efecto un texto de pacto social que contiene todas las reformas que son menester y cuyas menciones son las siguientes: Razón social: “JOAQUÍN GARCÍA TAGLE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, comerciales y de publicidad la abreviatura de “JGT LTDA.”; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La gestión inmobiliaria en su más amplio concepto, comprendiéndose la compraventa, inversión, permuta, arrendamiento, consignación, administración, explotación y enajenación de cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, la gestión y la construcción inmobiliaria en sus diferentes clases, como asimismo, el arriendo de casas, edificios, galpones, bodegas, locales comerciales y de cualesquiera otra edificación o inmueble; b) La compraventa y arriendo de terrenos, su loteo, urbanización o subdivisión de dichos bienes; la asesoría, gestión, intermediación y corretaje inmobiliario; c) Servicios y asesorías propias del rubro y asesorías financieras, económicas, comerciales y administrativas, d) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas abiertas o cerradas, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la compraventa, comercialización, distribución, consignación representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de atributos, en relación con cualquier clase de bienes, en Chile y/o en el extranjero; e) La administración de las inversiones, proyectos y actividades antes señaladas y percibir sus frutos o rentas; y f) en general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con el cumplimiento del objeto social; Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares país o extranjero; Duración: La sociedad comenzó a regir 04 noviembre 1.991 y su duración será hasta el 31 diciembre de 2.030, pudiendo prorrogarse tácita, sucesiva y automáticamente períodos 3 años, salvo uno socios manifieste voluntad no prorrogarlo, forma indicada escritura; Capital: $91.401.000.-, que socios aportaron, enteraron y pagaron siguiente forma: Uno) MARÍA CAROLINA GARCÍA DE SOLMINIHAC, aporta $45.700.500, equivalentes 50% capital social, ya ingresados caja social con anterioridad otorgamiento este instrumento en sociedad colectiva comercial que por este acto se transforma; y, Dos) JOAQUÍN ANDRÉS GARCÍA DE SOLMINIHAC, aporta $45.700.500, equivalentes 50% capital social, ya ingresados caja social con anterioridad otorgamiento este instrumento en sociedad colectiva comercial que por este acto se transforma. De esta forma ha quedado íntegramente pagado el capital social; Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes; Administración y uso de la razón social: Corresponderá a socios, María Carolina García de Solminihac y Joaquín Andrés García de Solminihac, quienes deberán actuar en forma conjunta, con amplias facultades y sin limitaciones, o en forma separada e indistinta cada uno de ellos, con amplias facultades y en operaciones de hasta un monto máximo por cada operación de la cantidad equivalente a quinientos millones de pesos. También podrá administrar en forma indistinta e individualmente y sin limitaciones, don Joaquín García Tagle. Todos los anteriores, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades en la forma señalada en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto y giro social, contando para ello con todas y cada una de las facultades que se indican en la cláusula quinta del contrato social y con la única restricción de que para vender, ceder, enajenar en general y/o gravar bienes inmuebles, se requiere que los socios actúen de consuno. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 04 de Enero de 2022.