MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Salesianos Limitada

RUT 77105400-5 CVE 2068156
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2021
Repertorio
31480/2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de diciembre de 2021, Repertorio 31480 / 2021, ante mí, Héctor Aníbal Mery Paredes, María Macarena Estévez Rivas, Macarena María Mery Estévez, Benjamín José Mery Estévez, José Tomás Mery Estévez, María De Los Ángeles Mery Estévez, Loreto María Mery Estévez y Trinidad María Mery Estévez, todos con domicilio, para estos efectos, en esta ciudad, en calle Eliécer Parada número dos mil tres, comuna de Ñuñoa, acordaron modificar la sociedad denominada Inversiones Salesianos Limitada, en adelante la “sociedad”, inscrita a fojas 4.269, número 3.431, del Registro de Comercio correspondiente al año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un dos por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Trinidad María Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, ingresó a la sociedad Trinidad María Mery Estévez. Dos. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Macarena María Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad Macarena María Mery Estévez. Tres. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Benjamín José Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad Benjamín José Mery Estévez. Cuatro. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a José Tomás Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad José Tomás Mery Estévez. Cinco. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a María De Los Ángeles Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad María De Los Ángeles Mery Estévez. Seis. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Loreto María Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad Loreto María Mery Estévez. Siete. Como consecuencia de las donaciones señaladas, se reemplazó el texto de la cláusula quinta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de treinta y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don Héctor Aníbal Mery Paredes, en la suma de veintiocho millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve pesos; b) a doña María Macarena Estévez Rivas, en la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos; c) a doña Macarena María Mery Estévez, en la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos; d) a don Benjamín José Mery Estévez, en la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos; e) a don José Tomás Mery Estévez, en la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos; f) a doña María de los Ángeles Mery Estévez, en la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos; g) a doña Loreto María Mery Estévez, en la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos; y h) a doña Trinidad María Mery Estévez, en la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2021.