MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES MOREMAQ SpA

RUT 76917348-K CVE 2068236
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda N°359, certifica: - Por escritura de fecha 3 de noviembre de 2021, ante Mí, comparecieron: don EDUARDO FRANCISCO LASTRA HENRIQUEZ, chileno, casado, empleado, C.I. N° 12.675.338-1, domiciliado en calle Los Turistas N° 0561, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana; y don RODRIGO ANDRES DIAZ CARRASCO, chileno, casado, empleado, C.I. N° 12.887.090-3, domiciliado en calle Waler N° 7.830, Haras V, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; Los comparecientes son únicos socios, y representan la totalidad de las 100 acciones de la sociedad, y en conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, modificaron la sociedad denominada “INVERSIONES MOREMAQ SpA”, RUT: 76.917.348-K, inscrita a fojas 56.494 número 29.043, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018; Modificación consiste: Los socios acuerdan modificar el TITULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACION, ARTICULO DECIMO CUARTO, reemplazando lo pertinente por la nueva forma de administración, que es la siguiente: “TITULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACION, ARTICULO DECIMO CUARTO La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a dos administradores, designados en estos estatutos: don EDUARDO FRANCISCO LASTRA HENRIQUEZ y don RODRIGO ANDRES DIAZ CARRASCO, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, indistintamente. En caso de fallecimiento de alguno de los administradores, sus herederos procederán a designar un apoderado común mediante escritura pública, la que será anotada al margen de la escritura social. Cada administrador podrá actuar por medio de representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados por el accionista administrador para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la sociedad, hacer uso de su razón social, y representarla desde la fecha de la escritura de su designación, aun antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la sociedad en el registro respectivo. Las facultades de cada administrador serán las establecidas en el ARTICULO DECIMO QUINTO del pacto social original; En todo lo demás seguirán vigentes las disposiciones del pacto en los términos actuales. Otras cláusulas constan en escritura que extracto. – REPERTORIO Nº 18.123.- SANTIAGO, 26 de noviembre de 2021.-