MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Madrigal Limitada

RUT 77044661-9 CVE 2068163
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2021
Repertorio
31479/2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de diciembre de 2021, Repertorio 31479 / 2021, ante mí, Héctor Aníbal Mery Paredes, María Macarena Estévez Rivas, Macarena María Mery Estévez, Benjamín José Mery Estévez, José Tomás Mery Estévez, María De Los Ángeles Mery Estévez, Loreto María Mery Estévez y Trinidad María Mery Estévez, todos con domicilio, para estos efectos, en esta ciudad, en calle Eliécer Parada número dos mil tres, comuna de Ñuñoa, acordaron modificar la sociedad denominada Inversiones Madrigal Limitada, en adelante la “sociedad”, inscrita a fojas 54.600, número 26.992, del Registro de Comercio correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un dos por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Trinidad María Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, ingresó a la sociedad Trinidad María Mery Estévez. Dos. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Macarena María Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad Macarena María Mery Estévez. Tres. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Benjamín José Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad Benjamín José Mery Estévez. Cuatro. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a José Tomás Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad José Tomás Mery Estévez. Cinco. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a María De Los Ángeles Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad María De Los Ángeles Mery Estévez. Seis. Héctor Aníbal Mery Paredes donó, cedió y transfirió un uno por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad a Loreto María Mery Estévez, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación de derechos sociales convenida, aumentó su participación en la sociedad Loreto María Mery Estévez. Siete. Como consecuencia de las donaciones señaladas, se reemplazó el texto del artículo cuarto del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones novecientos noventa y cinco mil un pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don Héctor Aníbal Mery Paredes, en la suma de cincuenta y un millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos un pesos; b) a doña María Macarena Estévez Rivas, en la suma de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos pesos; c) a doña Macarena María Mery Estévez, en la suma de un millón doscientos diecinueve mil novecientos pesos; d) a don Benjamín José Mery Estévez, en la suma de un millón doscientos diecinueve mil novecientos pesos; e) a don José Tomás Mery Estévez, en la suma de un millón doscientos diecinueve mil novecientos pesos; f) a doña María de los Ángeles Mery Estévez, en la suma de un millón doscientos diecinueve mil novecientos pesos; g) a doña Loreto María Mery Estévez, en la suma de un millón doscientos diecinueve mil novecientos pesos; y h) a doña Trinidad María Mery Estévez, en la suma de un millón doscientos diecinueve mil novecientos pesos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2021.