Clag (Chile) SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $81.877.379.112 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que con fecha 17 de diciembre del año 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Clag (Chile) SpA (la “Sociedad”), en la que se acordó: A) disminuir el capital social de la Sociedad desde la suma de $81.877.379.112 pesos, dividido en 81.843.114.591 acciones ordinarias, de una única y misma seria, y sin valor nominal, a la cantidad de $55.158.435.562 pesos, manteniendo el mismo número de acciones de las mismas características, mediante la disminución de $26.718.943.550 pesos. B) En virtud de lo anterior, se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad por los siguientes: (i) “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $55.158.435.562 dividido en 81.843.114.591 acciones ordinarias y sin valor nominal. En caso de aumento de capital, el capital podrá pagarse en dinero u otros bienes debidamente valorizados”; y (ii) “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de $55.158.435.562, dividido en o81.843.114.591acciones ordinarias, y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado en los siguientes términos: a) Con la cantidad de $53.779.690.192, representativa de 80.464.369.221 acciones, íntegramente suscrito y pagado. b) Con la suma de $1.378.745.370, correspondiente a 1.378.745.370 acciones de pago representativas de parte del aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, las que se encuentran pendientes de pago, el que deberá realizarse a más tardar en el término de cinco años contados desde la junta extraordinaria de accionistas celebrada el diez de septiembre de dos mil veinte.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 30 de diciembre de 2021.