Administradora Berze Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7743/2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Administración
Además, siendo tales causahabientes más de uno, todos ellos deberán hacerse representar en la sociedad por un mandatario común y único, que habrá de ser persona natural, mayor de edad y residente en Santiago. En caso de incapacidad legal de cualquiera de los socios, la compañía continuará con el mismo como socio, aunque actuando por medio de su representante legal mientras dure tal incapacidad, pero sin que ese representante tenga tampoco injerencia alguna en la administración de la sociedad ni en el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, domiciliado en Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2021, bajo el repertorio N° 7743/2021, ante mí, doña MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DOMÍNGUEZ, domiciliada en Santiago, calle Punta de Águila número 4.167, comuna de Lo Barnechea; INVERSIONES Y ASESORÍAS GARCÍA LIMITADA, domiciliada en Viña del Mar, calle Valparaíso número 676, oficina 701, comuna de Viña del Mar; doña MARÍA DEL CARMEN ZEGERS GARCÍA, domiciliada en Santiago en calle Pedro de Villagra 2.351, comuna de Vitacura; doña PATRICIA ZEGERS GARCÍA, domiciliada en Santiago, Avenida El Golf de Manquehue número 9.750, casa 904, comuna de Lo Barnechea; doña MARCELA ZEGERS GARCÍA, domiciliada en Santiago, Avenida Golf de Manquehue número 9.750, casa 903, comuna de Lo Barnechea; doña MARÍA LUISA ZEGERS GARCÍA, domiciliada en Santiago, calle Camino Punta de Águila Interior número 4.137, comuna de Lo Barnechea; don ALFONSO ZEGERS GARCÍA, domiciliado en Santiago, Avenida Paseo Los Bravos número 6.000, casa 327, comuna de Lo Barnechea; don RAÚL BERNSTEIN GARCÍA, domiciliado en Santiago, calle Juan Palau número 1.432, comuna de Las Condes; y don ROBERTO BERNSTEIN GARCÍA, domiciliado en Santiago, Camino del Portal número 4.448, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad denominada “Administradora Berze Limitada”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 2.987 número 2.026 del año 2006, en el siguiente sentido: Uno) A consecuencia del término de giro de Inversiones y Asesorías García Limitada aprobado por el Servicio de Impuestos Internos según certificado Folio N°950424225, y en vista de su próxima disolución y liquidación, se retiró de la sociedad para lo cual renuncia a su calidad de socio industrial de Administradora Berze Limitada; Dos) Se aumenta el capital social de $100.000 a $800.000 mediante el aporte en dinero efectivo que realizan sus nuevos socios, como sigue: i) mediante el aporte de $100.000 que realizó MARÍA DEL CARMEN ZEGERS GARCÍA; ii) mediante el aporte de $100.000 que realizó PATRICIA ZEGERS GARCÍA; iii) mediante el aporte de $100.000 que realizó MARCELA ZEGERS GARCÍA; iv) mediante el aporte de $100.000 que realizó MARÍA LUISA ZEGERS GARCÍA; v) mediante el aporte de $100.000 que realizó ALFONSO ZEGERS GARCÍA; vi) mediante el aporte de $100.000 que realizó RAÚL BERNSTEIN GARCÍA; y vii) mediante el aporte de $100.000 que realizó ROBERTO ZEGERS GARCÍA. En consecuencia, se sustituyó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el que sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de ochocientos mil pesos, el que se aportó en dinero por los socios como sigue: a) María del Carmen Dora Patricia García Domínguez, cien mil pesos; b) María del Carmen Zegers García, cien mil pesos; c) Patricia Zegers García, cien mil pesos; d) Marcela Zegers García, cien mil pesos; d) María Luisa Zegers García, cien mil pesos; e) Alfonso Zegers García, cien mil pesos; f) Raúl Bernstein García, cien mil pesos; y g) Roberto Bernstein García, cien mil pesos”; Tres) Por consecuencia del ingreso de nuevos socios, se acordó modificar la administración de la sociedad sustituyéndose el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente por el que sigue:: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña María del Carmen Dora Patricia García Domínguez, doña María del Carmen Zegers García, doña Patricia Zegers García, doña Marcela Zegers García, doña María Luisa Zegers García, doña Alfonso Zegers García, don Raúl Bernstein García o don Roberto Bernstein García, actuando la primera de ellos conjuntamente con tres cualesquiera de los siete restantes o cuatro cualesquiera de éstos últimos actuando conjuntamente. Esta cláusula no es esencial”; Cuatro) Se acuerda también sustituir la cláusula octava de los estatutos, reemplazando su texto íntegramente por el siguiente: “OCTAVO: No se disolverá la sociedad por la muerte, disolución, insolvencia o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios o de los administradores. En caso de faltar alguno de los socios, la sociedad continuará con sus causahabientes en el derecho social, pero sin que estos tengan, a ese título, injerencia alguna en la administración de la compañía ni derecho al uso de la razón social. Además, siendo tales causahabientes más de uno, todos ellos deberán hacerse representar en la sociedad por un mandatario común y único, que habrá de ser persona natural, mayor de edad y residente en Santiago. En caso de incapacidad legal de cualquiera de los socios, la compañía continuará con el mismo como socio, aunque actuando por medio de su representante legal mientras dure tal incapacidad, pero sin que ese representante tenga tampoco injerencia alguna en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social. En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia, interdicción o incapacidad sobreviniente de uno de los administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social continuará siendo ejercida por los demás administradores en la forma establecida en la cláusula Tercera. Si faltara una cantidad de administradores que no permitiera ejercer la administración de la manera establecida en la cláusula Tercera, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, debiendo actuar conjuntamente quienes representen la mayoría absoluta en el número de socios y, además, cuenten con la mayoría absoluta en el capital social”. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social y sus modificaciones que no hayan sido modificadas o alteradas por la presente escritura. Santiago, 16 de diciembre de 2021.