MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA GALILEA LIMITADA

RUT 76333410-4 CVE 2067643
Capital
$472.158 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2021
Notario
Marcel Mathieu Pommiez Ilufí
Domicilio
Cañete

Sociedad

Capital
$472.158 CLP
Domicilio
comuna de Cañete. La escritura fue objeto de una modificación por escritura pública de 22/12/2016 ante mí, aumentando el capital social a $472.158.917 y modificaron los porcentajes de participación en las utilidades y pérdidas. Su extracto fue publicado el 24/12/2016 y su inscripción a fojas 55 N° 79, Registro de Comercio año 2016 a mi cargo. Por el presente instrumento los socios por sí y en la representación que inviste la señora Laura Rosa San Martín Rubio, toman el acuerdo unánime de modificar la sociedad en la siguiente forma: A)

Administración

La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, para el cumplimiento del objeto social, corresponderá en forma “conjunta, separada o indistintamente a los socios “Pamela Alejandra Galilea San Martín y Claudio Andrés Galilea San Martín”, los cuales actuarán a nombre de la sociedad y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. B) Venta Cuota Social: Doña LAURA ROSA SAN MARTÍN RUBIO, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y en la representación que inviste del socio Claudio Arnoldo Galilea Martínez, vende, cede y transfiere a doña Pamela Alejandra Galilea San Martín, a doña Karina Del Pilar Galilea San Martín y, a don Claudio Andrés Galilea San Martín, el 100% del dominio de la cuota social de su representado, la cual equivale al 70,4 % del total del haber social, comprando, aceptando y adquiriendo para sí doña Pamela Alejandra Galilea San Martín el 33%; doña Karina del Pilar Galilea San Martín el 33% y, don Claudio Andrés Galilea San Martín el 34% de dicha cuota social respectivamente. CUARTO: El precio de venta de la cuota social del señor Claudio Arnoldo Galilea Martínez, asciende a la suma de trescientos treinta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diecisiete pesos, los cuales son pagados de la siguiente forma: A) Pamela Alejandra Galilea San Martín, paga la suma de ciento nueve millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos; B) Karina del Pilar Galilea San Martín, paga la suma de ciento nueve millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos y, C) Claudio Andrés Galilea San Martín, paga la suma de ciento doce millones novecientos treinta y cuatro mil treinta y uno pesos, dineros que fueron pagados al contado y en dinero efectivo en el domicilio de la parte vendedora, declarando esta última haberlos recibido a su entera y total conformidad, no quedando saldos pendientes o cuestiones por resolver, dando por cumplida toda obligación. Consecuencia de la venta de la cuota social que se efectúa en el presente contrato, el socio Claudio Arnoldo Galilea Martínez, se retira de la sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios doña Laura Rosa San Martín Rubio, Pamela Alejandra Galilea San Martín, Karina del Pilar Galilea San Martín y Claudio Andrés Galilea San Martín, en proporción de un ocho por ciento del total del haber social para la primera; un treinta coma cuatro por ciento del total del haber social para la segunda; un treinta coma cuatro por ciento del total del haber social para la tercera; y un treinta y uno coma uno por ciento del total del haber social para el cuarto. Por ende, los únicos socios de la "SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA GALILEA LIMITADA", pasan a ser doña Laura Rosa San Martín Rubio, Pamela Alejandra Galilea San Martín, Karina del Pilar Galilea San Martín y Claudio Andrés Galilea San Martín. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. Se facultó para inscribir

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura ante mí, otorgada el 20/12/2021, doña Laura Rosa San Martín Rubio, en representación de don Claudio Arnoldo Galilea Martínez, Lautaro 18, Pamela Alejandra Galilea San Martín, Karina del Pilar Galilea San Martín, y Claudio Andrés Galilea San Martín, los tres últimos Luis Cruz Martínez 602, todos comuna de Cañete, señalan: Por escritura pública de constitución de 18/07/2005 ante mí, constituyeron la "SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA GALILEA LIMITADA", nombre de fantasía de "AGRICOLA GALILEA LIMITADA". RUT 76.333.410-4. Capital: 332.158.917, inscrita a Fs. 15, N° 26 Registro de Comercio año 2005 a mi cargo. Domicilio: comuna de Cañete. La escritura fue objeto de una modificación por escritura pública de 22/12/2016 ante mí, aumentando el capital social a $472.158.917 y modificaron los porcentajes de participación en las utilidades y pérdidas. Su extracto fue publicado el 24/12/2016 y su inscripción a fojas 55 N° 79, Registro de Comercio año 2016 a mi cargo. Por el presente instrumento los socios por sí y en la representación que inviste la señora Laura Rosa San Martín Rubio, toman el acuerdo unánime de modificar la sociedad en la siguiente forma: A) Administración: La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, para el cumplimiento del objeto social, corresponderá en forma “conjunta, separada o indistintamente a los socios “Pamela Alejandra Galilea San Martín y Claudio Andrés Galilea San Martín”, los cuales actuarán a nombre de la sociedad y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. B) Venta Cuota Social: Doña LAURA ROSA SAN MARTÍN RUBIO, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y en la representación que inviste del socio Claudio Arnoldo Galilea Martínez, vende, cede y transfiere a doña Pamela Alejandra Galilea San Martín, a doña Karina Del Pilar Galilea San Martín y, a don Claudio Andrés Galilea San Martín, el 100% del dominio de la cuota social de su representado, la cual equivale al 70,4 % del total del haber social, comprando, aceptando y adquiriendo para sí doña Pamela Alejandra Galilea San Martín el 33%; doña Karina del Pilar Galilea San Martín el 33% y, don Claudio Andrés Galilea San Martín el 34% de dicha cuota social respectivamente. CUARTO: El precio de venta de la cuota social del señor Claudio Arnoldo Galilea Martínez, asciende a la suma de trescientos treinta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diecisiete pesos, los cuales son pagados de la siguiente forma: A) Pamela Alejandra Galilea San Martín, paga la suma de ciento nueve millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos; B) Karina del Pilar Galilea San Martín, paga la suma de ciento nueve millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos y, C) Claudio Andrés Galilea San Martín, paga la suma de ciento doce millones novecientos treinta y cuatro mil treinta y uno pesos, dineros que fueron pagados al contado y en dinero efectivo en el domicilio de la parte vendedora, declarando esta última haberlos recibido a su entera y total conformidad, no quedando saldos pendientes o cuestiones por resolver, dando por cumplida toda obligación. Consecuencia de la venta de la cuota social que se efectúa en el presente contrato, el socio Claudio Arnoldo Galilea Martínez, se retira de la sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios doña Laura Rosa San Martín Rubio, Pamela Alejandra Galilea San Martín, Karina del Pilar Galilea San Martín y Claudio Andrés Galilea San Martín, en proporción de un ocho por ciento del total del haber social para la primera; un treinta coma cuatro por ciento del total del haber social para la segunda; un treinta coma cuatro por ciento del total del haber social para la tercera; y un treinta y uno coma uno por ciento del total del haber social para el cuarto. Por ende, los únicos socios de la "SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA GALILEA LIMITADA", pasan a ser doña Laura Rosa San Martín Rubio, Pamela Alejandra Galilea San Martín, Karina del Pilar Galilea San Martín y Claudio Andrés Galilea San Martín. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución. Se facultó para inscribir.