MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS CABRERA Y URRUTIA LIMITADA

RUT 76278836-5 CVE 2067575
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2021
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2021
Repertorio
3099-2021
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Domicilio
Es la ciudad de La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios médicos y de enfermería en las diversas ramas y especialidades de la medicina; así como toda actividad profesional relacionada con el bienestar y la salud de las personas, sea en forma directa o a través de convenios con particulares o con instituciones públicas o privadas, y toda otra actividad relacionada con las operaciones anteriormente enunciadas

Administración

La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, o a través de uno o más delegados para la administración, especialmente designados al efecto. La revocación del administrador, deberá hacerse por escritura pública, de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 292, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de Diciembre del año 2021, Repertorio N° 3099-2021, otorgada ante don Diego Matías Tello Pérez, Notario Público Suplente, comparecieron don RODRIGO ALBERTO CABRERA SEGUEL, y doña VIVIANA CAROLINA URRUTIA MOSCOSO, ambos domiciliados en calle Bartolomé Blanche número 2455, San Joaquín, comuna de La Serena , transformaron “PRESTACIONES MEDICAS CABRERA Y URRUTIA LIMITADA”, o “CABRERA Y URRUTIA LTDA.”, constituida por escritura pública de 15 de marzo de 2013, otorgada ante la Notario Público de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 718 N° 363 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2013 y publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de abril de 2013, en una SOCIEDAD POR ACCIONES, la que se regirá por lo preceptuado en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, incorporados por la ley número veinte mil ciento noventa; teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, que versen sobre materias que no se hubieren estipulado en este acto y, en especial, por el estatuto que a continuación se extracta: Nombre: Prestaciones Médicas Cabrera y Urrutia SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios médicos y de enfermería en las diversas ramas y especialidades de la medicina; así como toda actividad profesional relacionada con el bienestar y la salud de las personas, sea en forma directa o a través de convenios con particulares o con instituciones públicas o privadas, y toda otra actividad relacionada con las operaciones anteriormente enunciadas. Administración: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, o a través de uno o más delegados para la administración, especialmente designados al efecto. La revocación del administrador, deberá hacerse por escritura pública, de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000.-, dividido en 1.500 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, suma ya se encuentra pagada e ingresada a la caja de la sociedad, quedando en definitiva la participación social de los socios en los montos y porcentajes que se indican a continuación: A). Don Rodrigo Alberto Cabrera Seguel quien ha suscrito la cantidad de 525 acciones, que ha pagado de la siguiente forma: /a/ la cantidad de 500 acciones, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, y /b/ la cantidad de 25 acciones, las que paga en este acto y en dinero efectivo. B) Doña Viviana Carolina Urrutia Moscoso suscribe por este instrumento 975 acciones, que ha pagado de la siguiente forma: /a/ la cantidad de 500 acciones, íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, y /b/ la cantidad de 475 acciones, las que paga en este acto y en dinero efectivo. De este modo se da por íntegramente pagado el capital social de la compañía. Duración: Indefinida. Domicilio: Es la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que la administración acuerde establecer en otras ciudades del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, a 31 de Diciembre del año 2021.