MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Hotelera Chile Lodge SpA

RUT 76802766-8 CVE 2067286
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2021

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.046

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GERTI ENEDINA FIGUEROA VÁSQUEZ socio 5882261-2 Vitacura, Metropolitana
HOTELERA CHILE LODGE SpA socio 76802766-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAMILA PAZ SEPULVEDA MOYA, Reemplazante de PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Interino 12 de Santiago, Teatinos Nº331, certifica que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021, doña GERTI ENEDINA FIGUEROA VÁSQUEZ, C.N.I.: 5.882.261-2, con domicilio en Las Nieves N°3790, departamento 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don LUIS SORIA JIMÉNEZ, C.I. para extranjeros 14.531.353-8, con domicilio en Cristóbal Colón N°8668, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de sociedad HOTELERA CHILE LODGE SpA, Rol Único Tributario N°76.802.766-8, inscrita a fojas 72.699, número 39.201 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2017, acordaron las siguientes modificaciones sociales: a) Disminución del capital social desde la suma de $200.000.000, dividido en 1000 acciones, en la suma de $2.000.000, equivalentes a 10 acciones, según el valor patrimonial de la Sociedad, quedando en definitiva el capital de la Sociedad en la nueva suma de $2.000.000, dividido en 10 acciones, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. b) Cada accionistas paga 5 acciones por la suma de $1.000.000.- en este acto, quedando constituido el capital social en la suma de $2.000.000.- c) Devolución de capital por la cantidad de $100.000.000.- a la accionista doña Gerti Enedina Figueroa Vásquez y de $100.000.000.- al accionista don Luis Soria Jiménez, mediante la restitución, a cada uno de ellos, del dominio de los inmuebles que fueron aportados a la Sociedad en escritura de su constitución, en el mismo porcentaje de dominio que cada accionista tenía en estos inmuebles antes de aportarlos a la Sociedad (esto es, 50% de la propiedad de ambos inmuebles para cada accionista). d) La materialización de la disminución de capital acordada, conforme el inciso segundo del artículo cuatrocientos cuarenta del Código de Comercio, se efectuará no antes de perfeccionada legalmente la modificación de los estatutos sociales correspondientes a la disminución de capital acordada en esta Junta Extraordinaria de Accionistas, pero que sin embargo y conforme los estatutos de la Sociedad, no será necesario que transcurra el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la respectiva modificación para efectuar la devolución, y por tanto no será aplicable lo establecido en el inciso primero parte final del artículo veintiocho de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. e) Modificar el Artículo Quinto del Título Segundo permanente de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ ACCIONES, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, todas suscritas; doña GERTI ENEDINA FIGUEROA VÁSQUEZ, paga CINCO ACCIONES por la suma de UN MILLÓN DE PESOS, y don LUIS SORIA JIMÉNEZ paga CINCO ACCIONES por la suma de UN MILLÓN DE PESOS”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Diciembre de 2021.