MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL

RUT 76834934-7 CVE 2067655
Capital
$600.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Repertorio
3409-2021
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$600.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 21.197

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 30/12/2021, Repertorio Nº3.409-2021, ante mí compareció don ROLANDO GABRIEL RAMÍREZ GAETE, con domicilio en Concepción, calle Colo Colo N°379 oficina 1507, debidamente facultado redujo a escritura pública la SEXTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, inscrita a fojas 162 vuelta n° 146 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2018. Capital: $600.000.000. Rol Único Tributario Nº76.834.934-7, Asamblea que se celebró el día 18/02/2021 con la presencia de la sra. Notario Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo.- En esta junta extraordinaria se acordó; MODIFICAR EL ESTATUTO, en virtud de la Ley 21.197 que modifica las leyes N°19.712, ley del deporte, la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N°20.686, que crea el ministerio del deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. La presente ley tiene por objeto dotar de herramientas para prevenir y sancionar conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva del país. Para dicho propósito, se establece el deber de que los distintos actores que participan del desarrollo de actividades deportivas observen y cuenten con un Protocolo de Acoso Sexual. De esta forma, la presente legislación modifica la Ley N°19.712, o ley del Deporte; la Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales; y la Ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte. MODIFICACION ESTUTOS: Se ACUERDA incorporar al artículo cuarto de los estatutos sociales, un párrafo adicional en el cual se establece lo siguiente: “Promover y adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, adoptando el protocolo elaborado por el Ministerio del deporte para la prevención y sanción de dichas conductas”. Queda en el Título séptimo de los estatutos sociales lo siguiente “La sociedad adopta el protocolo establecido para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato elaborado por el ministerio del deporte, respecto de los cuales se nombrará al director a cargo, y encargados institucionales, titular y suplente mediante junta de accionistas, a lo menos anualmente o cuando las circunstancias lo requieran, siendo de responsabilidad del directorio el nombramiento por cualquier impedimento sobreviniente hasta la realización de la junta respectiva ”. Se procede a incluir un artículo séptimo transitorio para estos efectos, nombrándose en este acto como director a cargo de la información al Señor Christian Berndt Castiglione y se nombra a don Jaime Apparcel como responsable institucional titular y a don Andrés Maira en calidad de suplente” De lo anterior el actual título Séptimo de los estatutos actuales pasará a ser título Octavo correspondiente a “balance y distribución de utilidades”, y el título Noveno quedará como ”disolución, liquidación y arbitraje de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, diciembre 30 de 2021. Doy fe.