Instrumento
- Repertorio
- 5249-2021
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Núñez
- Oficio
- segunda Notaria de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
- Domicilio
- Avenida Baquedano 821, departamento 309 b, Llolleo, San Antonio; Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Transporte de carga por carretera
Administración
será ejercida por don HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO y MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS , quien podrá actuar de forma conjunta o separadamente indistintamente por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Núñez, Abogado, Notario Público Titular de la segunda Notaria de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros numero noventa y seis, certifico: Que por escritura pública suscrita ante Ariel Henríquez Achurra, Notario Público Suplente de este oficio, repertorio N° 5249-2021, comparece: Don HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO , chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número, 18.212.429-k y doña MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS , chilena, soltera, administrativa, cédula nacional de identidad número 18.104.617-1, constituyó sociedad por acciones: Nombre: EGT SpA. Domicilio: Avenida Baquedano 821, departamento 309 b, Llolleo, San Antonio; Región de Valparaíso Objeto: Transporte de carga por carretera Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $40.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO se obliga a enterar el equivalente al setenta y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. Duración: indefinida, Administración: será ejercida por don HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO y MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS , quien podrá actuar de forma conjunta o separadamente indistintamente por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio, 03 de Enero del 2022.