DR. CARLOS MUÑOZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7177/2021
- Comuna
- Providencia
Administración
- que no es materia de extracto.- En todo lo no modificado regirán plenamente las estipulaciones contenidas en el pacto social y en sus modificaciones posteriores.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.- lp
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2021, ante mi, Repertorio Nº 7177/2021: don CARLOS ALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ, don CARLOS ALBERTO MUÑOZ OLIVERI, y don MARCELO AUGUSTO OLIVERI BARRIOS, todos domiciliados en Avenida Salvador número noventa y cinco, oficina seiscientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron sociedad “DR. CARLOS MUÑOZ LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta guion K; constituida el 28 de junio de 2006, ante el Notario de Santiago, don Félix Jara Cadot, inscrita fojas 27530 Nº 19231 Registro Comercio de Santiago, año 2006, en lo siguiente: 1) don CARLOS ALBERTO MUÑOZ OLIVERI, vende, cede y transfiere todos sus derechos que asciende al treinta por ciento de los derechos, a don MARCELO AUGUSTO OLIVERI BARRIOS, quien los adquiere y acepta para sí, en la suma de trescientos mil pesos; 2) Quedan como únicos socios de la sociedad “DR. CARLOS MUÑOZ LIMITADA”, don CARLOS ALBERTO MUÑOZ HERNANDEZ, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales y don MARCELO AUGUSTO OLIVERI BARRIOS con un sesenta por ciento de los derechos sociales; 3) Modifican la cláusula cuarta en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y/o nombre de fantasía corresponderá a don MARCELO AUGUSTO OLIVERI BARRIOS; 4) Modifican la cláusula décimo tercero de la escritura de constitución de la sociedad, quedando a contar del 28 de diciembre de 2021 como sigue: La renuncia, insolvencia, incapacidad sobreviniente, disolución, terminación o el fallecimiento de alguno de los socios no pondrá término a la sociedad, la que continuará en los mismos términos pactados con la participación de los herederos del socio fallecido, el síndico o su representante legal en su caso, quienes deberán designar un representante común ante la sociedad y sus consocios, dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha del fallecimiento, la declaración de quiebra o incapacidad; vencido dicho plazo la designación será hecha por un árbitro arbitrador. El representante del socio fallecido, disuelto o incapaz no tendrá facultades de administración.- que no es materia de extracto.- En todo lo no modificado regirán plenamente las estipulaciones contenidas en el pacto social y en sus modificaciones posteriores.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.- lp.