MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Dario Urzúa SpA

RUT 76383617-7 CVE 2067519
Capital
$107.087.150 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2021
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$107.087.150 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, piso 2, Santiago, certifica: Que con fecha 21 de diciembre de 2021, ante mi, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de DARIO URZÚA SpA., Rut 76.383.617-7, a la que compareció en su calidad de único accionista: FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO FRONTAL TRUST DESARROLLO INMOBILIARIO X, Rut N° 76.565.091-7, representado por Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. Rut N° 76.543.031-3, y éste, a su vez, representada por don Andrés Echeverría Salas, ingeniero comercial, Rut N° 9.669.081-9, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, junta celebrada el día 14 de octubre de 2021, sociedad constituida con fecha 14 de octubre de 2014, otorgada en la 42ª Notaria de Santiago, ubicada en calle Matías Cousiño número 150, Of. 647, comuna de Santiago, ante la titular de esa época doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, sociedad que rola inscrita a fs 77816, número 47343 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre de 2014, cuyo capital inicial fue de $1.000.000, con varias modificaciones. El capital actual, suscrito y pagado, asciende a $107.087.150. Modificación actual consiste: A) DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Se disminuye el capital de la suma de $107.087.150.-, dividido en 107.087.150 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, en conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio que más adelante se incorpora a los estatutos. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se reemplaza el Artículo 6° permanente y Artículo 1º Transitorio de estatutos sociales en tal sentido. En lo no modificado persiste el estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre del 2021.