CR TECNOLOGÍA Y FINANZAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 30068-2021
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la operación de servicios de intermediación monetaria, o casa de cambio y)o operador de divisa dentro de la República de Chile. Dentro del giro de la Sociedad, esta última estará facultada para: Uno/ la creación, desarrollo, implementación y)o comercialización de programas computacionales e informáticos, software, sistemas operativos, hardware, códigos fuentes, aplicaciones tecnológicas y cualquier otro similar o relacionado, tanto dentro como fuera del territorio de la República de Chile. En este sentido, dentro de su objeto podrá; Dos/ efectuar remesas o transferencias de dinero desde Chile al extranjero, tanto a nombre propio o por cuenta de terceros; Tres/ poseer instrumentos financieros a nombre propio o por cuenta de terceros y)o mantener cualquier tipo de dinero, criptoactivos, activos digitales o cualquier otro activo de curso legal, incluyendo aquellos que tienen su origen en la enajenación de estos, o han sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con estos instrumentos; Cuatro/ recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros, específicamente, pero sin limitarse exclusivamente a la actuación en plataformas de exchange o trading de criptoactivos y)o cualquier otro instrumento financiero, sistema alternativo de transacción, intermediario de valores o plataforma similar o relacionada con estos tipos de productos o servicios; Cinco/ efectuar enrutamiento de órdenes de compra y)o venta; Seis/ prestar servicios de intermediación financiera; Siete/ custodiar depósitos de terceros o activos digitales en plataformas electrónicas por cuenta y riesgo de terceros; Ocho/ celebrar todo tipo de actos, contratos u operaciones de valores, independiente de su naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el mercado de criptoactivos y)o cualquier otro activo que podría ser considerado similar para estos efectos; Nueve/ recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos en plataformas electrónicas o sistemas informáticos; Diez/ invertir y)o administrar inversiones en muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en general, toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar con las más amplias facultades títulos, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas extranjeras, activos virtuales o digitales, bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos sociales y títulos, entre otros; Once/ investigación, desarrollo y comercialización de material informático relacionadas con las operaciones y transacciones de criptoactivos; y Doce/ cualquier otra actividad que acuerden los socios en el futuro y que se relacione, directa o indirectamente con el giro de la Sociedad”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 36° Notaría de Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2021, Repertorio N°30.068-2021, ante mí, por la cual se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CR TECNOLOGÍA Y FINANZAS SpA”, Rol Único Tributario N° 76.918.078-8, inscrita a fojas 95726 número 44061 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, por la cual, don Tony Alessandro Velandia Godoy, don Samuel Eduardo Gómez Milano y don Simón Pablo Gómez Milano, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos de esta última, reformando entre otras materias, el Artículo Cuarto de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la Sociedad será la operación de servicios de intermediación monetaria, o casa de cambio y/o operador de divisa dentro de la República de Chile. Dentro del giro de la Sociedad, esta última estará facultada para: Uno/ la creación, desarrollo, implementación y/o comercialización de programas computacionales e informáticos, software, sistemas operativos, hardware, códigos fuentes, aplicaciones tecnológicas y cualquier otro similar o relacionado, tanto dentro como fuera del territorio de la República de Chile. En este sentido, dentro de su objeto podrá; Dos/ efectuar remesas o transferencias de dinero desde Chile al extranjero, tanto a nombre propio o por cuenta de terceros; Tres/ poseer instrumentos financieros a nombre propio o por cuenta de terceros y/o mantener cualquier tipo de dinero, criptoactivos, activos digitales o cualquier otro activo de curso legal, incluyendo aquellos que tienen su origen en la enajenación de estos, o han sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con estos instrumentos; Cuatro/ recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros, específicamente, pero sin limitarse exclusivamente a la actuación en plataformas de exchange o trading de criptoactivos y/o cualquier otro instrumento financiero, sistema alternativo de transacción, intermediario de valores o plataforma similar o relacionada con estos tipos de productos o servicios; Cinco/ efectuar enrutamiento de órdenes de compra y/o venta; Seis/ prestar servicios de intermediación financiera; Siete/ custodiar depósitos de terceros o activos digitales en plataformas electrónicas por cuenta y riesgo de terceros; Ocho/ celebrar todo tipo de actos, contratos u operaciones de valores, independiente de su naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el mercado de criptoactivos y/o cualquier otro activo que podría ser considerado similar para estos efectos; Nueve/ recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos en plataformas electrónicas o sistemas informáticos; Diez/ invertir y/o administrar inversiones en muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en general, toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar con las más amplias facultades títulos, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas extranjeras, activos virtuales o digitales, bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos sociales y títulos, entre otros; Once/ investigación, desarrollo y comercialización de material informático relacionadas con las operaciones y transacciones de criptoactivos; y Doce/ cualquier otra actividad que acuerden los socios en el futuro y que se relacione, directa o indirectamente con el giro de la Sociedad”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2021.