Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2078/2021
- Notario
- PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Abogado, Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Valparaíso, con domicilio en calle Esmeralda número novecientos cincuenta y tres, según Decreto protocolizado en este oficio, calle Esmeralda número novecientos cincuenta y tres, certifico: Por escritura pública, bajo el Repertorio 2078/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, suscrita ante mi Suplente SILVANA DEL CARMEN REYES GALINDO, don Felipe Andrés Serrano Solar, Alberto Del Tránsito Romero Sánchez, ambos domiciliados en O’Higgins 1266, Valparaíso, en representación de Cámara Aduanera de Chile A.G., de su mismo domicilio; Juan Domingo Picón Vergara, domiciliado en O’Higgins 1266, Valparaíso, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile Limitada”, RUT: 76.078.904-6, constituida por escritura pública de fecha 23 de septiembre del 2009, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Manuel Jordán López, extracto publicado en Diario Oficial el 2 de noviembre del 2009, inscrita a fojas 955 N°837 del Registro Comercio Conservador Valparaíso, 2009, capital social $2.000.000, en el siguiente sentido: Se retira de la sociedad socio Juan Domingo Picón Vergara, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a 1%, a don Felipe Andrés Serrano Solar, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $50.000, cantidad que cesionario paga a cedente en efectivo, en este acto, a su entera satisfacción. Quedan como actuales socios de la sociedad “Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile Limitada”, Cámara Aduanera de Chile A.G. 99%, Felipe Andrés Serrano Solar 1%. Actuales socios modifican y reemplazan la Cláusula Tercera de la escritura del pacto social, estableciendo que administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a un directorio designado íntegramente por la “Cámara Aduanera de Chile A.G.”, de entre sus socios, debiendo formar parte del mismo, al menos dos directores de la citada asociación gremial. Directorio quedará integrado por tres miembros, quienes se mantendrán en el cargo por dos años, pudiendo ser designados nuevamente y para un nuevo período, si así lo acuerda la Cámara Aduanera de Chile A.G. Directorio designado, elegirá entre sus miembros directores de la Cámara Aduanera de Chile A.G., un Presidente y un Tesorero. Dicho órgano requerirá para sesionar y tomar decisiones, como quorum, de la presencia y acuerdo de dos de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el voto el Presidente o, el del Director Tesorero, si el primero se encuentra ausente. En el caso de acuerdos referidos a operaciones o negocios que comprometan la responsabilidad económica del Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile Limitada, se requerirá, además, aprobación del directorio de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Se entiende que hay un compromiso económico cuando dichas operaciones o negocios impliquen para el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile Limitada, un desembolso de dinero o compromiso de fondos sociales, por una suma superior a las 100 Unidades de Fomento, anuales. De las reuniones del directorio se levantará acta, la que será firmada por todos los directores que hayan concurrido a la sesión, no siendo necesaria su reducción a escritura pública, salvo cuando ellas den cuenta del otorgamiento de poderes generales o especiales o, de la revocación de los mismos. Una copia de cada acta debe ser remitida, dentro de los 10 días siguientes de la fecha de la reunión respectiva, al Gerente Gremial de la Cámara Aduanera de Chile A.G., con el objeto de informar las actividades, deliberaciones y acuerdos del Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile Limitada al Directorio de la Cámara Aduanera de Chile A.G. Para la mejor atención de sus funciones, gestionar sus decisiones o llevar a cabo los acuerdos, el directorio podrá designar un gerente o Director Ejecutivo, a quien le fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlo a su arbitrio. Gerente o Director Ejecutivo tendrá la obligación de informar a más tardar en 5 días hábiles al Gerente Gremial de la Cámara Aduanera de Chile A.G. de toda modificación, cambio y/o alteración de los documentos, actas y de toda decisión a nivel directivo del Centro de Capacitación y Desarrollo de la Cámara Aduanera de Chile que comprometa o pueda comprometer legalmente a la Sociedad. El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y contará con todas las facultades necesarias para realizar las operaciones del giro ordinario de la sociedad, tal como se señala en el pacto social, dándose por reproducidas de manera especial en este documento, todas las facultades señaladas en la Cláusula Tercera de la escritura de constitución de sociedad, las que no tienen carácter taxativo. Modificaciones antes señaladas, no modifican en forma alguna el tenor del resto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 03 de enero de 2022.