Inmobiliaria e Inversiones Toru Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Notario
- abogado notario suplente del titular doña MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $260.000.000 CLP
- Duración
- 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de don Agustín Tort Hernández, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María Paula Urrutia Manríquez, quien contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado notario suplente del titular doña MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, CERTIFICA, Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio número 20301/2021 don AGUSTIN TORT HERNANDEZ, doña MARIA PAULA URRUTIA MANRIQUEZ, don LUCAS FRANCISCO TORT URRUTIA, don PEDRO PABLO TORT URRUTIA, don JOSE ANTONIO TORT URRUTIA, todos domiciliados en Avenida Santa María Lateral Nº 7960, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don AGUSTIN JUAN TORT URRUTIA, domiciliado en calle Mar Jónico Nº 7511 departamento 506, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron la modificación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TORU LIMITADA, en los siguientes términos: I.- DIVISIÓN DE SOCIEDAD: Los actuales y únicos socios acordaron efectuar la división de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TORU LIMITADA, en dos sociedades, subsistiendo la primera bajo la misma razón social de Inmobiliaria e Inversiones Toru Limitada, y la segunda que nace a consecuencia de la división, se denominará TORU INMOBILIARIA LIMITADA.- II.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Socios acordaron disminuir capital de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TORU LIMITADA, desde la suma actual ascendente de $260.000.000.- a la suma de $67.600.000.-, mediante una disminución de capital social en la cantidad de $192.400.000.-. En consecuencia, acordaron modificar artículo Quinto del pacto social, el que queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $67.600.000.-, el cual a esta fecha se encuentra totalmente pagado y es distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don AGUSTIN TORT HERNANDEZ, con $13.520.000.-, íntegramente pagados; ii) doña MARIA PAULA URRUTIA MANRIQUEZ, con $27.040.000.-, íntegramente pagados; iii) don AGUSTIN JUAN TORT URRUTIA, con $6.760.000.-, íntegramente pagados; iv) don LUCAS FRANCISCO TORT URRUTIA, con $6.760.000.-, íntegramente pagados; v) don PEDRO PABLO TORT URRUTIA, con $6.760.000.-, íntegramente pagados; y, vi) don JOSE ANTONIO TORT URRUTIA, con $6.760.000.-, íntegramente pagados”. III.- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE “TORU INMOBILIARIA LIMITADA”: Son únicos socios de la sociedad, don AGUSTIN TORT HERNANDEZ, doña MARIA PAULA URRUTIA MANRIQUEZ, don LUCAS FRANCISCO TORT URRUTIA, don PEDRO PABLO TORT URRUTIA, don JOSE ANTONIO TORT URRUTIA, todos domiciliados en Avenida Santa María Lateral Nº 7960, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don AGUSTIN JUAN TORT URRUTIA, domiciliado en calle Mar Jónico Nº 7511 departamento 506, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Razón social: TORU INMOBILIARIA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Toru Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, adquisición, enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles; b) Explotar, arrendar, subarrendar, dar en usufructo las propiedades arrendadas o adquiridas, ya sea con instalaciones, maquinarias y/o muebles, que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, o sin ellas; c) La adquisición total o parcial de derechos y/o acciones en sociedades y empresas; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar otras actividades que dentro del giro social acuerden los socios. Capital: $192.400.000.-, que socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Agustín Tort Hernández, con $38.480.000.-, equivalentes al 20% de los derechos sociales; b) doña María Paula Urrutia Manríquez, con $76.960.000.-, equivalentes al 40% de los derechos sociales; c) don Agustín Juan Tort Urrutia, con $19.240.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales; d) don Lucas Francisco Juan Tort Urrutia, con $19.240.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales; e) don Pedro Pablo Tort Urrutia, con $19.240.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales; y, f) don José Antonio Tort Urrutia, con $19.240.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales. El capital fue pagado por los socios con la parte del capital social de “INMOBILIARIA E INVERSIONES TORU LIMITADA”, que se le asignó a esta sociedad en la división de aquélla, en conformidad con lo acordado por sus socios en esta misma escritura pública. En consecuencia, se encuentra íntegramente pagado en este acto, la totalidad del capital social. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente a don AGUSTIN TORT HERNANDEZ, quien contará con amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Agustín Tort Hernández, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María Paula Urrutia Manríquez, quien contará con las más amplias facultades de administración. Duración: 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2021.