MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALTOS DEL LAGO INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA

RUT 76472237-K CVE 2067028
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2021
Repertorio
2533
Notario
Leonardo Calderara Emaldía
Domicilio
Panguipulli

Administración

EJERCICIO DE LA

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
KAREN ROMINA CASTRO SILVA socio 15850072-8
Puerto Montt y LORETO MARION CHELÉN CARABANTES representante 17200556-K
ISABELLA HAYAT CASTRO CHELÉN socio 25461970-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Leonardo Calderara Emaldía, Notario Público Panguipulli, certifica: Por escritura de fecha 27 de diciembre de 2021, ante mí, KAREN ROMINA CASTRO SILVA, RUT 15.850.072-8, domiciliada en O’Higgins N° 595, Puerto Montt y LORETO MARION CHELÉN CARABANTES, RUT 17.200.556-K, representante legal la menor ISABELLA HAYAT CASTRO CHELÉN, RUT 25.461.970-1, ambas domiciliadas en Ñancul S/N°, Panguipulli, modifican los estatutos de ALTOS DEL LAGO INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, RUT Nº 76.472237-K, siguientes términos: ANTECEDENTES. 1) Por escritura pública otorgada en Valdivia, ante don JORGE EDUARDO FONTANNAZ PODLECH, Notario Suplente de la titular doña CARMEN PODLECH MICHAUD, Repertorio N° 2.533, de fecha 29-05-2015, don HARRY ISMAEL CASTRO SILVA y doña KAREN ROMINA CASTRO SILVA constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “ALTOS DEL LAGO INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA” o “ALTOS DEL LAGO LIMITADA”, extracto inscrito fojas. 8 vta., N° 6 Registro Comercio Panguipulli 2015, publicado D.O. edición online N° 41.175 de fecha 05-06-2015. 2) Por escritura pública otorgada en Valdivia, ante la Notario Público de Valdivia, doña CARMEN PODLECH MICHAUD, Repertorio N° 4.279, de fecha 07-09-2015, se realizó una cesión de derechos sociales en cuya virtud don HARRY ISMAEL CASTRO SILVA vendió, cedió y transfirió sus derechos a don MARCO ANTONIO SCHEIHING FISCHER y doña KAREN ROMINA CASTRO SILVA vendió, cedió y transfirió sus derechos a doña LORETO MARIÓN CHELÉN CARABANTES, modificándose los estatutos sociales conforme a lo estipulado en dicho instrumento. El extracto de la escritura de modificación se anotó en el Repertorio bajo el N° 1.279 y se inscribió a fs. 19, bajo el N° 14 del Registro Comercio Panguipuilli 2015, y se publicó en la edición N° 41.257 del D.O. de fecha 12-09- 2015. 3) Por escritura pública otorgada en Valdivia, ante don JORGE EDUARDO FONTANNAZ PODLECH, Notario Suplente de la titular doña CARMEN PODLECH MICHAUD, Repertorio N° 3.114, de fecha 18-06-2018, se realizó una cesión de derechos sociales en cuya virtud don MARCO ANTONIO SCHEIHING FISCHER vendió, cedió y transfirió sus derechos a don HARRY ISMAEL CASTRO SILVA y doña LORETO MARIÓN CHELÉN CARABANTES vendió, cedió y transfirió sus derechos a doña KAREN ROMINA CASTRO SILVA, modificándose los estatutos sociales conforme a lo estipulado en dicho instrumento. El extracto de la escritura de modificación se anotó en el Repertorio bajo el N° 1.518 y se inscribió a fs. 41 vta., bajo el N° 20 Registro Comercio Panguipulli 2018, y se publicó en la edición N° 42.106 del D.O. de fecha 13-07-2018. 4) En la cláusula séptima de la escritura de la constitución de la sociedad, los socios pactaron que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios y que la sociedad continúa en estos casos con el socio no afectado, y, o con sus herederos o causahabientes. 5) En la cláusula 12° de la escritura de constitución de la sociedad, ratificada en la cláusula 5° de la modificación realizada con fecha 18-06-2018, los socios pactaron que la representación de la sociedad, su administración, gobierno, gestión, uso de la razón social y disposición de sus bienes, corresponderá única y exclusivamente al socio don HARRY ISMAEL CASTRO SILVA, con la sola excepción señalada en los casos contemplados en el numeral 19 de esta cláusula, casos en los cuales, deberán obrar e intervenir ambos socios en conjunto…”. Por su parte, el numeral 19 referido reza: “podrá vender bienes raíces; constituir hipotecas sobre bienes inmuebles y prendas sobre bienes muebles, fijar condiciones, modalidades, precios, deslindes, cabidas y todos los antecedentes necesarios para perfeccionar los contratos accesorios referidos.”. 6) Que, con fecha 25-04-2021, falleció intestadamente el socio administrador don HARRY ISMAEL CASTRO SILVA y la posesión efectiva de la herencia fue concedida a su heredera mediante Resolución Exenta N° 3.317 de fecha 30-07-2021, del Director del Registro Civil de la Región de los Ríos e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N° 44.722 del año 2021, quedando como única heredera doña ISABELLA HAYAT CASTRO CHELÉN. El causante era dueño del 50% del interés social de ALTOS DEL LAGO INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA, porcentaje del cual se hace dueña su heredera. 7) Que, por este acto, doña ISABELLA HAYAT CASTRO CHELÉN, única heredera y continuadora legal del patrimonio de don HARRY ISMAEL CASTRO SILVA, representada legalmente por doña LORETO MARIO CHELÉN CARABANTES, viene en disponer del interés social que al causante le correspondía en esta sociedad en los términos referidos en el presente instrumento. 8) Que, en consideración a la normativa legal vigente y a los estatutos sociales, la sociedad continúa entonces con doña KAREN ROMINA CASTRO SILVA, socia sobreviviente, y doña ISABELLA HAYAT CASTRO CHELÉN, esta última como única heredera del socio fallecido y representada legalmente por su madre, doña LORETO MARIÓN CHELÉN CARABANTES. Modificación Administración y Uso de la Razón social. EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Como consecuencia del fallecimiento del socio administrador, las comparecientes acuerdan modificar los estatutos sociales vigentes, en especial lo dispuesto en la CLÁUSULA 12°, la que en lo pertinente se sustituye quedando en el sentido siguiente: La representación de la sociedad, su administración, gobierno, gestión, uso de la razón social y disposición de sus bienes corresponderá exclusivamente a doña LORETO MARIÓN CHELÉN CARABANTES, quien obrando individualmente podrá efectuar e intervenir en todo tipo de actos, asuntos y negocios, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades que estime convenientes. Se exceptúa de lo anterior, los casos contemplados en el numeral 19 de la Cláusula 12° del pacto original, casos en los cuales deberán comparecer conjuntamente doña LORETO MARIÓN CHELÉN CARABANTES y doña KAREN ROMINA CASTRO SILVA. En lo demás, se mantiene vigente lo referido en la cláusula 12° de la escritura original, agregándose además las facultades para autocontratar. Las comparecientes declaran que todas las demás cláusulas contenidas en la escritura de constitución referida precedentemente, que no han sido modificadas por la presente escritura quedan vigentes en todas sus partes, y que esta escritura de modificación debe ser considerada como parte integrante de aquellas, para todos los efectos legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Panguipulli, a 31 de diciembre 2021.