MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

VECCHIOLA S.A.

RUT 87049000-3 CVE 2066584
Capital
$19.955.414 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2021
Repertorio
101029-2021
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$19.955.414 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17-12-2021, repertorio 101.029-2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “VECCHIOLA S.A.”, inscrita a fojas 55.030 bajo el N° 25.520 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2021, en adelante “la Sociedad”, celebrada el 24 de noviembre de 2021. El objeto de la Junta fue: Uno) Dividir la Sociedad en dos sociedades, con efecto y vigencia al mismo día de la Junta, una que es la existente y que conserva sus actuales estatutos, aunque con las modificaciones que se expresan a continuación, y la otra que se constituyó en ese acto bajo el nombre de Inversiones RVT Tres S.A., en base a un Balance de División al 31/10/2021. Dos) A consecuencia de la división, disminuyó el capital de la Sociedad de $19.955.414.494 a la suma final de $19.134.524.298, manteniéndolo dividido en 32.242 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, salvo 1.825 acciones pendientes de suscripción y pago, por la suma de $912.500.000, existiendo para ello un plazo de 3 años contado desde el 27 de noviembre de 2020. Tres) En conformidad con los acuerdos precedentes, se sustituyeron los artículos Quinto permanente y Primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. Cuatro) Aprobar el texto de los estatutos por los cuales se regirá Inversiones RVT Tres S.A., que nace producto de la división acordada, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. Otras estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2021.