CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA

RUT 7756120-K CVE 2066627
Capital
$480.810.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2021

Sociedad

Capital
$480.810.000 CLP
Duración
empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: A) La sociedad se disolverá por las causales legales, sin embargo, en caso de fallecer don Manuel Antonio Montero Mena, la sociedad podrá continuar con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, el cual debe revestir la calidad de heredero, para actuar ante la sociedad. En el caso de existir herederos menores de edad, actuará en su lugar su representante legal hasta que cumpla la mayoría de edad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por el socio sobreviviente.- B) En caso de fallecimiento del representante legal y administrador, doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a un procurador común designado de entre quienes revistan la calidad de herederos , quien citará por carta certificada a reunión extraordinaria una vez lista la posesión efectiva de doña Jeanette Mena Morales, con el objeto de que los herederos representen y administren la sociedad en forma conjunta.- C) En caso de incapacidad del representante legal y administrador, doña JEANETTE INGRID MENA MORALES a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá temporalmente a don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, hasta el nombramiento de un curador de conformidad a la ley, momento en el cual éste asumirá también la representación y administración de la sociedad con todas las facultades de la cláusula Sexta de la presente escritura, con las limitaciones establecidas en la letra D del presente instrumento.- D) En el evento de verificarse las causales contempladas en las letras “B)” y “C)” precedentes, las facultades de don Manuel Antonio Montero Mena, del procurador común y del curador de bienes designado quedan limitadas mientras dure su administración a las estipuladas en la escritura de constitución.- Demás acuerdos en escritura de constitución

Objeto social

La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mi, LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, Abogado, Notario Interino de esta comuna, domiciliado en calle Independencia N° 2001 de la comuna de Molina por escritura Pública de fecha 15 de diciembre de 2021,comparece Doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, Chilena, rentista, cédula nacional de identidad N° 7.756.120-K, viuda, domiciliada en calle Tránsito Rosales N°1530 de la comuna de Molina y don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, Chileno, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 14.469.511-9, divorciado, con domicilio en Camino Agua Fría sin número km. 2,2 sector buena unión, Molina, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD LA PIRCA LIMITADA”, pudiendo actuar incluso frente a Bancos o Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “LA PIRCA LTDA.”. Objeto social: La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Capital Social: El capital social asciende a la suma de $480.810.000.- (cuatrocientos ochenta millones ochocientos diez mil pesos), el que se aporta en arcas sociales por los socios al contado de la siguiente manera: a) don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, aporta en este acto y en dinero en efectivo la suma de $4.808.100.- (cuatro millones ochocientos ocho mil cien pesos); y b) doña JEANETTE INGRID MENA MORALES aporta en este acto la suma de $476.001.900.- (cuatrocientos setenta y seis millones mil novecientos pesos), mediante el aporte de las propiedades expresadas en la escritura de constitución.- Administración de la Sociedad, representación, uso de la razón social La administración y uso de la razón social corresponderá a doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, demás facultades expresadas en estatutos.- Duración: empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: A) La sociedad se disolverá por las causales legales, sin embargo, en caso de fallecer don Manuel Antonio Montero Mena, la sociedad podrá continuar con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, el cual debe revestir la calidad de heredero, para actuar ante la sociedad. En el caso de existir herederos menores de edad, actuará en su lugar su representante legal hasta que cumpla la mayoría de edad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por el socio sobreviviente.- B) En caso de fallecimiento del representante legal y administrador, doña JEANETTE INGRID MENA MORALES, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a un procurador común designado de entre quienes revistan la calidad de herederos , quien citará por carta certificada a reunión extraordinaria una vez lista la posesión efectiva de doña Jeanette Mena Morales, con el objeto de que los herederos representen y administren la sociedad en forma conjunta.- C) En caso de incapacidad del representante legal y administrador, doña JEANETTE INGRID MENA MORALES a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá temporalmente a don MANUEL ANTONIO MONTERO MENA, hasta el nombramiento de un curador de conformidad a la ley, momento en el cual éste asumirá también la representación y administración de la sociedad con todas las facultades de la cláusula Sexta de la presente escritura, con las limitaciones establecidas en la letra D del presente instrumento.- D) En el evento de verificarse las causales contempladas en las letras “B)” y “C)” precedentes, las facultades de don Manuel Antonio Montero Mena, del procurador común y del curador de bienes designado quedan limitadas mientras dure su administración a las estipuladas en la escritura de constitución.- Demás acuerdos en escritura de constitución.