MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CONKOVER LIMITADA

RUT 76144572-3 CVE 2066414
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Notario
Jorge Figueroa Herrera
Oficio
Notaría 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la Notaría 29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública, de 23 de diciembre de 2021, ante el Notario suplente don ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, doña Gabriela Elvira Castillo Parra, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ochenta y un mil veintinueve guion cero, don JUAN CONTRERAS CARREÑO, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos mil ciento sesenta y dos guion uno; don ROLF WILCKENS RODRÌGUEZ, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treintsa y un mil novecientos sesenta y dos guion cuatro y; doña MACARENA CONTRERAS CASTILLO, chilena, odontóloga, casada, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veintidós mil trescientos veintiséis guion siete, todos con domicilio en calle Clemente Fabres número dos mil doscientos cuarenta y uno, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; modificaron SOCIEDAD COMERCIAL CONKOVER LIMITADA, en lo siguiente: 1) JUAN CONTRERAS CARREÑO, con expreso conocimiento de la otra socia, cede: A) A Macarena Contreras Castillo, un 30% de los derechos sociales en el precio de tres millones de pesos, que se pagan al contado y en dinero, a entera satisfacción del cedente; y B) A Rolf Wilckens Rodríguez, un 30% de los derechos sociales en el precio de tres millones de pesos que se pagan al contado y en dinero, a entera satisfacción del cedente. 2) GABRIELA ELVIRA CASTILLO PARRA con expreso consentimiento del otro socio, cede totalidad de sus derechos en la sociedad y se retira de la misma: A) A Macarena Contreras Castillo, un 3,4% de los derechos sociales en el precio de trescientos cuarenta mil pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero, a entera satisfacción del cedente; B) A Rolf Wilckens Rodrìguez, un 3,3% de los derechos sociales en el precio de trescientos treinta mil pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero, a entera satisfacción del cedente; y C) A Juan Contreras Carreño, 3,3% de los derechos sociales en el precio de trescientos treinta mil pesos, que se pagan en dicho acto al contado y en dinero, a entera satisfacción del cedente. 3) Como consecuencia cesiones de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL CONKOVER LIMITADA”: a) MACARENA CONTRERAS CASTILLO, con un 33,4% de los derechos sociales; b) ROLF WILCKENS RODRÍGUEZ, con un 33.3% de los derechos sociales; y c) JUAN CONTRERAS CARREÑO, con un 33.3% de los derechos sociales, quienes efectúan siguientes modificaciones: Uno) Modifican el artículo Quinto del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios han aportado de la siguiente forma: a) doña MACARENA CONTRERAS CASTILLO, aporta la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos, correspondiente al 33,4% del capital social, pagado al contado y en dinero en efectivo, ingresado a caja social con anterioridad a esta fecha; b) Don ROLF WILCKENS RODRÍGUEZ, aporta la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos, correspondiente al 33,3% del capital social, pagado al contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social con anterioridad a esta fecha; y c) Don JUAN CONTRERAS CARREÑO, aporta la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos, correspondiente al 33,3% del capital social, pagado al contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social con anterioridad a esta fecha. Dos) Modifican la administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social en sentido que esta corresponderá a dos cualquiera de los socios indistintamente, quienes actuando en la forma indicada, anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición con facultades indicadas en escritura. 4) Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2021.