MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VGM AUDITORES LIMITADA

RUT 77239803-4 CVE 2066152
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2021
Repertorio
15551/2021
Notario
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD
Domicilio
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Abogado, Notario Público Suplente de MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 14/12/2021 Repertorio N°15.551/2021 ante mí: Todos los socios de VGM AUDITORES LIMITADA, Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme, Pablo Leonardo Vera Lillo, Claudia Lorena Gómez Navea, y Gabriel Alejandro Luna Opazo, todos con domicilio, para estos efectos, en Cerro El Plomo, Nº5.855, piso 16, oficina 1.605, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron las siguientes cesiones de derechos sociales y modificaron la cláusula Quinto del pacto social de VGM AUDITORES LIMITADA, inscrita a fojas 61.402, Nº 29.297 del Registro de Comercio del año 2020 del CBR de Santiago: a) Gabriel Alejandro Luna Opazo, vende, cede y transfiere el 33,3333% de sus derechos sociales en la sociedad VGM Auditores Limitada a Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. Este 33,3333% de los derechos sociales en la sociedad VGM Auditores Limitada corresponde a un 8,3333% aproximadamente de los derechos sociales que él tiene en VGM Auditores Limitada. Las partes y todos los socios declaran que se han usado cuatro decimales por razones prácticas. El precio de la cesión de los derechos sociales corresponde a la suma de $83.333, que Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme paga a Gabriel Alejandro Luna Opazo en este acto, al contado y en dinero efectivo. b) Gabriel Alejandro Luna Opazo, vende, cede y transfiere el 33,3333% de sus derechos sociales en la sociedad VGM Auditores Limitada a Pablo Leonardo Vera Lillo, quien, compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. Este 33,3333% de los derechos sociales en la sociedad VGM Auditores Limitada corresponde a un 8,3333% aproximadamente de los derechos sociales que él tiene en VGM Auditores Limitada. Las partes y todos los socios declaran que se han usado cuatro decimales por razones prácticas. El precio de la cesión de los derechos sociales corresponde a la suma de $83.333, que Pablo Leonardo Vera Lillo paga a Gabriel Alejandro Luna Opazo en este acto, al contado y en dinero efectivo. c) Gabriel Alejandro Luna Opazo, vende, cede y transfiere el 33,3334% de sus derechos sociales en la sociedad VGM Auditores Limitada a Claudia Lorena Gómez Navea, quien, compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. Este 33,3334% de los derechos sociales en la sociedad VGM Auditores Limitada corresponde a un 8,3334% aproximadamente de los derechos sociales que él tiene en VGM Auditores Limitada. Las partes y todos los socios declaran que se han usado cuatro decimales por razones prácticas. El precio de la cesión de los derechos sociales corresponde a la suma de $83.334, que Claudia Lorena Gómez Navea paga a Gabriel Alejandro Luna Opazo en este acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales Gabriel Alejandro Luna Opazo se retira de la sociedad VGM Auditores Limitada. Todos los únicos y actuales socios de la sociedad VGM Auditores Limitada aceptan las cesiones y transferencias de derechos sociales, y con ello acuerdan modificar la cláusula Quinto del Pacto Social vigente referido al Capital Social, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportaron y enteraron íntegramente en la caja social, en dinero efectivo, en la proporción que se indica a continuación: a) Álvaro Andrés Mecklenburg Riquelme, la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital social; b) Pablo Leonardo Vera Lillo, la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital social, y; c) Claudia Lorena Gómez Navea, la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres tres tres cuatro por ciento del capital social.”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.