MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA DOBERTI-MEYER LIMITADA

RUT 76283256-9 CVE 2065813
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Repertorio
7278-2021
Notario
otorgada ante don Eduardo Avello Concha
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago. El extracto de esta sociedad se publicó en el Diario Oficial número 40.555 de fecha 10 de mayo de 2013
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40555 del 10 de mayo de 2013

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número 2889, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2021, ante mí, Repertorio N° 7278-2021: Doña PAOLA MARÍA MAGDALENA DOBERTI KALAFATOVIC, Don CARLOS MEYER ANWANDTER, Don PATRICK PHILIP MEYER BURI, todos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon, número 880, departamento 100, Providencia, de paso en esta, modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA DOBERTI-MEYER LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, notario público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago. El extracto de esta sociedad se publicó en el Diario Oficial número 40.555 de fecha 10 de mayo de 2013, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 35865 número 24037 del año 2013. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Las modificaciones consisten en Uno: Doña PAOLA MARÍA MAGDALENA DOBERTI KALAFATOVIC con autorización expresa de don CARLOS MEYER ANWANDTER, vende, cede y transfiere a PATRICK PHILIP MEYER BURI, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que le corresponden y pertenecen, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de trece millones de pesos, que el cesionario se compromete a pagar a la cedente en cuatro cuotas anuales de tres millones doscientos cincuenta mil pesos cada. Se fija como fecha de pago de cada cuota el 31 de diciembre de cada año. La primera cuota se deberá pagar el 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, Doña PAOLA MARÍA MAGDALENA DOBERTI KALAFATOVIC se retira de la sociedad. Como consecuencia de la cesión precedentemente celebrada, quedan como únicos socios de “SOCIEDAD AGRICOLA DOBERTI-MEYER LIMITADA” las siguientes personas: don CARLOS MEYER ANWANDTER con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y PATRICK PHILIP MEYER BURI, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Dos: Los comparecientes acuerdan reemplazar la cláusula segunda del estatuto social que dice relación con el objeto social, con la finalidad de ampliar el giro de la sociedad a inversiones. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, la cláusula segunda de los estatutos sociales queda en definitiva como sigue: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad es: La explotación por cuenta propia o ajena en todas sus formas, de predios agrícolas, avícolas, forestales o destinado a la ganadería, que la sociedad detente o posea a cualquier título, así como también la compra, venta, permuta o arrendamiento de dichos precios, así como también la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización y explotación en cualquier forma de insumos, abonos, semillas, maquinarias y productos, relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola, frutícola, forestal, avícola o ganadera. La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. En general, podrá la sociedad dedicarse a cualquier negocio, asunto, actividad, comercio, materia o cuestión relacionada directa o indirectamente con los objetos y propósitos de la misma.”. En lo no modificado por este instrumento, la sociedad se seguirá rigiendo por sus estatutos sociales de constitución, contenidos en la escritura pública de fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, notario público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.-