Servicios Médicos V Y S Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7036/2021
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2021, ante mí, Repertorio 7036/2021: Don PATRICIO EUGENIO VALLEJO VERGARA; doña JOHANA FABIOLA SALGADO HUAIQUIÁN, ambos domiciliados en Groenlandia número mil trescientos ochenta y tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; doña MARÍA INÉS VERGARA OLIVA, domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano número mil quinientos setenta y nueve, departamento ciento tres, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago; doña MIREYA GLORIA DEL CARMEN VALLEJO VON CHRISMAR, domiciliada en Santa Rita novecientos noventa y tres guión A, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago; doña MARÍA VERÓNICA VERGARA OLIVA, domiciliada en Príncipe de Gales ocho mil setecientos treinta, departamento doscientos uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago; y Doña EMA MARÍA SOLEDAD VERGARA OLIVA, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano número mil quinientos setenta y nueve departamento ciento tres, comuna de La Reina; modificaron la sociedad “Servicios Médicos V Y S Limitada”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y cuatro mil uno guión cero, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, otorgada en la Notaría de San Miguel de doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, inscrita a fojas setenta y ocho mil dos, número cincuenta y siete mil doscientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once, en los siguiente: doña Mireya Gloria del Carmen Vallejo Von Chrismar, cede y transfiere el treinta y dos por ciento de los derechos de la sociedad a doña Ema María Soledad Vergara Oliva, quien acepta y adquiere para sí, en la suma de trescientos veinte mil pesos. La participación en los derechos sociales queda de la siguiente forma; i) Doña Johana Fabiola Salgado Huaiquián con un uno por ciento de los derechos sociales; ii) don Patricio Eugenio Vallejo Vergara con un uno por ciento de los derechos sociales; iii) doña María Inés Vergara Oliva con un treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; iv) doña Ema María Soledad Vergara Oliva con un treinta y dos por ciento de los derechos sociales; y v) doña María Verónica Vergara Oliva es dueña de un treinta y dos por ciento de los derechos sociales. Modifican la cláusula sexta de la escritura de constitución ya mencionada, por una nueva del siguiente tenor: “SEXTO”: “El capital social es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los comparecientes aportan de la siguiente forma: A) Doña Johana Fabiola Salgado Huaiquián, aporta la suma de diez mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; B) don Patricio Eugenio Vallejo Vergara, aporta la suma de diez mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; C) doña María Inés Vergara Oliva aporta la suma de trescientos cuarenta mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; D) doña María Verónica Vergara Oliva, aporta la suma de trescientos veinte mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; y E) doña Ema María Soledad Vergara Oliva aporta la suma de trescientos veinte mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social.”.- En todo lo aquello no modificado mediante el presente instrumento queda vigente el pacto social. Santiago, 21 de diciembre de 2021.-cr.