RBC CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 106650
- Notario
- Roberto Puga Pino
- Domicilio
- don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.661 CLP
Administración
Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la administración y el uso de la razón social otorgada en el pacto social, para lo cual se modifica la cláusula 6° de dicho pacto social en los términos que a continuación se señalan. “SEXTO: Administración de la Sociedad y Uso de da
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRoberto Puga Pino, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura pública Repertorio N° 106.650, fecha 17-12-2021, ante mí: Uno) Don Roberto Bravo Castro, chileno, divorciado, Contador Público Auditor, C.I.N° 10.257.299-8, Dos) Doña Romina Bravo Pérez, soltera, factor de comercio, chilena, C.I.N° 18.527.619-8; y Tres) Don Enzo Cristian Bravo Cea, chileno, soltero, estudiante, C.I.N° 21.168.917-K. Todos domiciliados para estos efectos, en Calle Libertad N° 750 de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, modificaron sociedad "RBC CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA", Rut. 76.144.458-1, la que fuere constituida por escritura pública de fecha 27- 04-2011, ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos. Un extracto de dicha escritura fue inscrita a Fs. 23.107, N°17.520 del año 2011, del Registro de Comercio del CBR de Santiago. Modificación consiste: Aumento de capital.- En este acto y por el presente instrumento, los socios vienen en modificar el capital social suscrito de $7.661.785 a la suma de $8.619.606. En efecto, el capital social suscrito se modifica de acuerdo a lo siguiente: a) En atención a un nuevo aporte suscrito y pagado por la socia doña Romina Bravo Pérez equivalente a $95.821; y b) Por el presente instrumento, don Enzo Cristian Bravo Cea, ya individualizado, suscribe, entera y paga mediante el ingreso a la sociedad “RBC CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la suma de $862.000, en dinero efectivo, el cual ingresa a la caja social. Aumentando el capital social de manera proporcional a los nuevos aportes precedentemente indicados, para lo cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social en los términos que a continuación se señalan. En tal sentido, los socios vienen en modificar la cláusula cuarta del Pacto Social, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “CUARTO: Capital social.- El capital de la sociedad será la suma de $8.619.606, que son aportados de la siguiente forma por los socios: Uno.- Don Roberto Bravo Castro aporta $6.895.606, equivalentes al 80% del capital social, en dinero efectivo y al contado que ha sido enterado con anterioridad a esta fecha, y que ya ha sido ingresado a la caja social; Dos.- Doña Romina Bravo Perez, aporta $862.000, equivalentes al 10% del capital social, que entera de la siguiente forma: a) con la suma de $766.179 en dinero efectivo y al contado que ha sido enterado con anterioridad a esta fecha y que ya ha sido ingresado a la caja social, y b) con la suma de $95.821 que la socia Romina Bravo Perez suscribe y paga en este acto; y Tres.- Don Enzo Cristian Bravo Cea entera y paga mediante el ingreso a la sociedad “RBC CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la suma de $862.000, en dinero efectivo, el cual ingresa con esta fecha a la caja social, equivalentes al 10% del capital social.- De esta manera el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado, e ingresado a la caja social por los socios.” Participación. De esta forma, a contar de esta fecha el capital social de la sociedad "RBC CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA" asciende a la suma de $8.619.606, cuya participación social se distribuye en los siguientes porcentajes: uno.- socio don Roberto Bravo Castro, es dueño del 80% de los derechos sociales; dos.- socia doña Romina Bravo Perez es dueña del 10% de los derechos sociales; y tres.- don Enzo Cristian Bravo Cea es dueño del 10% de los derechos sociales. Administración de la sociedad y uso de la razón social. Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la administración y el uso de la razón social otorgada en el pacto social, para lo cual se modifica la cláusula 6° de dicho pacto social en los términos que a continuación se señalan. “SEXTO: Administración de la Sociedad y Uso de da Razón Social. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don Roberto Bravo Castro; doña Romina Bravo Perez; y a don Enzo Cristian Bravo Cea, quienes actuando separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Distribución de ganancias y pérdidas.- Por el presente instrumento, se modifica la distribución de ganancias y pérdidas pactado, para lo cual se modifica íntegramente la cláusula 9° de dicho pacto social en los términos que a continuación se señalan. “NOVENO: Distribución de Ganancias y Pérdidas. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de los negocios sociales, se hará un inventario de los bienes de la sociedad y se formará la cuenta de ganancias y pérdidas. Las utilidades o pérdidas que arroje el balance se distribuirán entre los socios, de la siguiente manera: A) El socio Don Roberto Bravo Castro, percibirá o contribuirá en razón de un 60% del total de ganancias o pérdidas; B) Doña Romina Bravo Pérez percibirá o contribuirá en razón de un 30% del total de ganancias o pérdidas; y C) Don Enzo Cristian Bravo Cea percibirá o contribuirá en razón de un 10% del total de ganancias o pérdidas. Está distribución tiene por fundamento una justa razón de negocios, en virtud de la cual la socia Doña Romina Bravo Pérez, asume una activa participación en la generación de negocios. Tendrá además, responsabilidades de administración, gestión, control de tesorería y finanzas, formulación de presupuesto y control presupuestaria de caja y gastos de la sociedad, entre otros. En todo lo no modificado en el presente acto e instrumento, se mantiene vigente el pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 29-12-2021.