CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JP IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SpA

RUT 79918090-1 CVE 2065753
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2021
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) La importación, exportación y comercialización de carnes, fiambres y en general de todo tipo de alimentos y productos cárneos; b) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; Y en general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a don RUBEN JEREZ PAVEZ, cédula de identidad N°9.004.046-4 y a don FRANCISCO ROBERTO JEREZ PAVEZ, cédula de identidad N°9.004.054-5, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio de lo ya indicado, en forma excepcional, los señores RUBEN JEREZ PAVEZ y FRANCISCO JEREZ PAVEZ, podrán actuar en forma individual y separada uno del otro, sólo y exclusivamente, para el retiro de talonarios de cheques y para la firma de cheques por montos de hasta cuatro millones de pesos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2021, REP. N°28.602/2021.-, ante el titular: se constituyó sociedad por acciones: NOMBRE SOCIEDAD: “JP IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SpA”, pudiendo usar ante bancos y fines publicitarios en nombre de fantasía de “JP COMERCIALIZADORA SpA”. ACCIONISTA: La sociedad JEREZ PAVEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro comercializadora de carnes, RUT N°79.918.090-1, con domicilio para estos efectos en La Pirámide N°336, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACION: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) La importación, exportación y comercialización de carnes, fiambres y en general de todo tipo de alimentos y productos cárneos; b) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya constituidas; Y en general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados. CAPITAL: El capital es la suma de $20.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por la única accionista, la sociedad JEREZ PAVEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a don RUBEN JEREZ PAVEZ, cédula de identidad N°9.004.046-4 y a don FRANCISCO ROBERTO JEREZ PAVEZ, cédula de identidad N°9.004.054-5, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio de lo ya indicado, en forma excepcional, los señores RUBEN JEREZ PAVEZ y FRANCISCO JEREZ PAVEZ, podrán actuar en forma individual y separada uno del otro, sólo y exclusivamente, para el retiro de talonarios de cheques y para la firma de cheques por montos de hasta cuatro millones de pesos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2021.