CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Sena Dólar SpA

CVE 2065605
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2021
Notario
de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Francisco Javier De Undurraga Fonck. En caso de ausencia, fallecimiento, y)o impedimento definitivo de don Francisco Javier De Undurraga Fonck, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Hernán Winter Garcés. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente, de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2021, ante mí: La sociedad Inmobiliaria Sena S.A., debidamente representada, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Inversiones Sena Dólar SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Sena Dólar SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: /a/ efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean éstas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. /b/ En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y c) En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden realizar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de 5.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y todas de igual valor, íntegramente suscritas y pagaderas por el constituyente dentro de un plazo de dos meses contados a partir de esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Francisco Javier De Undurraga Fonck. En caso de ausencia, fallecimiento, y/o impedimento definitivo de don Francisco Javier De Undurraga Fonck, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Hernán Winter Garcés. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 28 de diciembre de 2021.-