INVERSIONES, INMOBILIARIA Y FORESTAL B&B LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE GILBERTO BÁEZ ALLENDES | socio | 4814601-5 | — | — | |
| IRENE SILVANA BARGELLINI TORO | socio | 6224480-1 | — | — | |
| DEBORAH SILVANA BÁEZ BARGELLINI | socio | 13830004-8 | — | — | |
| B TERMINACIONES GRÁFICAS LIMITADA | socio | 76184315-K | — | — | |
| GABRIELA FRANCISCA BÁEZ BERGELLINI | socio | 15331742-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Reemplazante de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la Octava Notaría de Santiago, ambos domiciliados en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, ante mi, FELIPE GILBERTO BÁEZ ALLENDES, CNI 4.814.601-5, IRENE SILVANA BARGELLINI TORO, CNI N° 6.224.480-1, DEBORAH SILVANA BÁEZ BARGELLINI, CNI N° 13.830.004-8, actuando por sí y en representación, B&B TERMINACIONES GRÁFICAS LIMITADA, RUT N° 76.184.315-K, y GABRIELA FRANCISCA BÁEZ BERGELLINI, CNI N° 15.331.742-9; todos domiciliados en Los Lingues N° 750, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modifican la sociedad INVERSIONES, INMOBILIARIA Y FORESTAL B&B LIMITADA, inscrita a fojas 8250 N° 6691 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, en los siguientes términos: UNO) DEBORAH SILVANA BÁEZ BARGELLINI, con el consentimiento expreso de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a B&B TERMINACIONES GRÁFICAS LIMITADA, la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al uno por ciento del interés social. GABRIELA FRANCISCA BÁEZ BERGELLINI, con el consentimiento expreso de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere a B&B TERMINACIONES GRÁFICAS LIMITADA, la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al uno por ciento del interés social. DOS) Se acuerda reemplazar la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: Capital.- El capital social asciende a cuarenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma y proporción: Uno) FELIPE GILBERTO BÁEZ ALLENDES aporta treinta y ocho millones cuatrocientos mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad. A consecuencia de su aporte, adquiere el noventa y seis por ciento de los derechos sociales.- Dos) IRENE SILVANA BARGELLINI TORO aporta ochocientos mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad. A consecuencia de su aporte, adquiere el dos por ciento de los derechos sociales; y Tres) B&B TERMINACIONES GRÁFICAS LIMITADA aporta la suma de ochocientos mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad por parte de socios originarios. A consecuencia de su aporte, adquiere el dos por ciento de los derechos sociales.- En consecuencia, el capital de la compañía queda en este acto íntegramente pagado a entera conformidad y satisfacción de los socios y de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. TRES) Reemplazar al administrador de la sociedad don Felipe Gilberto Báez Allendes, por doña DEBORAH SILVANA BÁEZ BARGELLINI, de manera que se modifica el artículo quinto en ese sentido, por lo que la administración y el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña DEBORAH SILVANA BÁEZ BARGELLINI, con todas las facultades señaladas en el artículo quinto de los estatutos sociales, por lo que doña DEBORAH SILVANA BÁEZ BARGELLINI, para obligar a la sociedad en cualquier clase de actos deberá firmar anteponiendo la razón social a su firma; y sin que la enumeración del artículo quinto sea taxativo, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso autocontratar. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de diciembre de 2021.- JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Reemplazante.