MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES NOTHOFAGUS LIMITADA

RUT 77104676-2 CVE 2065451
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2021
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2021
Comuna
Temuco

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña BARBARA IVETTE LEMP SEGUEL, doña KAREN ANDREA LEMP SEGUEL, y a doña NICOLE CONSTANZA LEMP SEGUEL, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no a giro social y, sin que su enumeración sea taxativa, podrá: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA SOCIEDAD: UNO) Comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar en cualquier forma toda clase de bienes raíces, bienes del activo fijo, muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. DOS) Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato. TRES) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles. CUATRO) Ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes materiales e inmateriales, raíces o muebles. CINCO) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio. SEIS) Constituir a la Sociedad en fiadora y)o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de terceros, específicas o generales. SIETE) Adquirir y transferir valores mobiliarios. OCHO) Fijar, aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. NUEVE) Cobrar precios, dineros, bienes que se adeuden a la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. DIEZ) Ceder créditos y aceptar cesiones. ONCE) Aceptar daciones de pago. DOCE) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. TRECE) Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones. CATORCE) Dar y tomar dinero a interés. QUINCE) Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio. DIECISÉIS) Endosar y retirar documentos de embarque. DIECISIETE) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte. DIECIOCHO) Pedir liquidaciones y particiones. DIECINUEVE) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la Sociedad, sean muebles o inmuebles, fijar precios a los aportes y determinar la participación de la Sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación, fijar la administración de éstas, determinar las facultades del o los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NICOLAS ALEJANDRO VALENZUELA GONZALEZ, Abogado, Suplente del Notario Público Titular de Osorno don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, de este domicilio Avenida Nueva Mackenna número 871, oficina 102, Certifica: CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2021, otorgada ante mí: doña BARBARA IVETTE LEMP SEGUEL, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Medicina Interna, cédula de identidad número trece millones ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y seis guion cinco, domiciliada en Condominio Manantiales del Río, Parcela número veintisiete, Las Quemas, de la comuna y ciudad de Osorno; por si y en representación, según se acreditó de: doña KAREN ANDREA LEMP SEGUEL, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número doce millones novecientos veintiocho mil quinientos cuatro guion cuatro, domiciliada en calle Camino El Parque número cien, departamento setecientos cuatro, Edificio Mañío, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y de doña NICOLE CONSTANZA LEMP SEGUEL, chilena, divorciada, Diseñadora, cédula de identidad número quince millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro guion seis, domiciliada en calle Cerro El Ermitaño número tres mil seiscientos noventa y tres, de la comuna y ciudad de Temuco; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES NOTHOFAGUS LIMITADA”, Rol Único Tributario Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y seis guion dos. La sociedad se encuentra constituida por escritura pública de fecha nueve de noviembre de dos mil diecinueve, en la Notaría de doña SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, abogado Notario Público Interino de la sexta Notaria de Temuco, con asiento en la comuna de Padre Las Casas, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número mil novecientos cuarenta y tres del año dos mil diecinueve, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas quinientos treinta y cinco, bajo el número doscientos cuarenta y uno del año dos mil diecinueve, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos once, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. La sociedad se constituyó con un capital social de ciento cincuenta millones de pesos, que no ha sido modificado a la fecha. - PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, los socios de común acuerdo, por si y en virtud de la representación que invisten, deciden modificar la cláusula TERCERA, primera parte, de la escritura de constitución de la sociedad, ya singularizada, y que dice relación con la administración y el uso de la razón social, y en consecuencia, dejan sin efecto además cualquier disposición que diga relación con este aspecto, entendiéndose desde ahora y para todos los efectos, en el siguiente sentido: “TERCERO: ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña BARBARA IVETTE LEMP SEGUEL, doña KAREN ANDREA LEMP SEGUEL, y a doña NICOLE CONSTANZA LEMP SEGUEL, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no a giro social y, sin que su enumeración sea taxativa, podrá: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA SOCIEDAD: UNO) Comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar en cualquier forma toda clase de bienes raíces, bienes del activo fijo, muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. DOS) Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato. TRES) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles. CUATRO) Ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes materiales e inmateriales, raíces o muebles. CINCO) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio. SEIS) Constituir a la Sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de terceros, específicas o generales. SIETE) Adquirir y transferir valores mobiliarios. OCHO) Fijar, aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. NUEVE) Cobrar precios, dineros, bienes que se adeuden a la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. DIEZ) Ceder créditos y aceptar cesiones. ONCE) Aceptar daciones de pago. DOCE) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. TRECE) Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones. CATORCE) Dar y tomar dinero a interés. QUINCE) Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio. DIECISÉIS) Endosar y retirar documentos de embarque. DIECISIETE) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte. DIECIOCHO) Pedir liquidaciones y particiones. DIECINUEVE) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la Sociedad, sean muebles o inmuebles, fijar precios a los aportes y determinar la participación de la Sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación, fijar la administración de éstas, determinar las facultades del o los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación, disolver y liquidar sociedades y comunidades o intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales. VEINTE) Tomar parte en comunidades ya establecidas o acordar otras nuevas y formas de administración. VEINTIUNO) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga participación o interés. VEINTIDÓS) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios. VEINTITRÉS) Servir de agente oficioso en nombre de la Sociedad. VEINTICUATRO) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración y toda convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma. VEINTICINCO) Establecer almacenes generales de depósito. VEINTISÉIS) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades. VEINTISIETE) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la Sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. VEINTIOCHO) Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan. VEINTINUEVE) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, y aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan. TREINTA) Solicitar registro de marcas comerciales y/o patentes. TREINTA Y UNO) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y productos de la Sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías. TREINTA Y DOS) Rescindir, resolver, resciliar los contratos y subcontratos celebrados. TREINTA Y TRES) Aceptar cauciones, reales, personales, y nominales. TREINTA Y CUATRO) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes. TREINTA Y CINCO) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones. TREINTA Y SEIS) Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y acuerdos. TREINTA Y SIETE) Celebrar contratos de transporte marítimos, terrestre o aéreos y de seguros de mercaderías en tránsito. TREINTA Y OCHO) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase. TREINTA Y NUEVE) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades. CUARENTA) Abrir acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. CUARENTA Y UNO) Firmar registros y anexas. CUARENTA Y DOS) Dar y tomar bienes en comodato. CUARENTA Y TRES) Celebrar contratos de trabajo con todo tipo de trabajadores, sean estos nacionales o extranjeros, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuáles constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo con las más amplias facultades. CUARENTA Y CUATRO) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias. CUARENTA Y CINCO) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar ante él, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación. CUARENTA Y SEIS) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas. CUARENTA Y SIETE) En general, ampliamente, efectuar en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. CUARENTA Y OCHO) Delegar las facultades de administración y/o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente. CUARENTA Y NUEVE) Autocontratar. B) EN EL ORDEN FINANCIERO, BANCARIO, Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS: CINCUENTA) Abrir y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y/o especiales, girar y sobregirar en ellas. CINCUENTA Y UNO) Contratar préstamos o mutuos, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma. CINCUENTA Y DOS) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista. CINCUENTA Y TRES) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía. CINCUENTA Y CUATRO) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios. CINCUENTA Y CINCO) Obrar y percibir dividendos y todo género de frutos y rentas devengadas o que se devenguen por la Sociedad. CINCUENTA Y SEIS) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques. CINCUENTA Y SIETE) Cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones. CINCUENTA Y OCHO) Tomar boletas de garantía. CINCUENTA Y NUEVE) Cobrar y percibir. SESENTA) Conferir poderes especiales y revocarlos, para determinadas operaciones. SESENTA Y UNO) Otorgar mandatos generales, revocarlos y reasumir la gestión total de las operaciones cuantas veces quiera. SESENTA Y DOS) Contratar y usar cajas de seguridad. C) EN EL ORDEN JUDICIAL: Los administradores tendrán la representación judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial. Gozarán de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas. Todas las facultades de administración descritas en esta cláusula, podrán ser siempre delegables, pudiendo cada socia administradora, conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente”.- En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 29 de diciembre de 2021.