IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 9068
- Notario
- SANEAMIENTO Y RECTIFICACIÓN HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.370.226 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA | socio | 96916580-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANEAMIENTO Y RECTIFICACIÓN HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3196, comuna de Las Condes. Certifica: Por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2021, repertorio Nº9.068, ante mí, Don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA, C.I. 7.549.065-8 y Doña ADA ESTER QUEZADA FERNANDEZ, C.I. 8.961.156-3, ambos domiciliados en Calle La Vendimia N°6.191 departamento 302, Vitacura, Región Metropolitana; proceden en escritura pública de saneamiento y rectificación de escritura pública de modificación de fecha 4 de agosto de 2021 con repertorio 5.939-2021 suscrita ante el Notario Público Humberto Quezada Moreno, con oficio en Av. Apoquindo Nº3196 Las Condes, respecto de IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA, RUT N°96.916.580-5, cuyo capital es de $1.370.226.635 e inscrita a fojas 8.465 N°6.746 del año 2000 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y modificada, según inscripciones de fojas 28.376 N°19.983 de 2012 y fojas 2.306 N°1.382 de 2015, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al caso, el extracto de la escritura pública de modificación de fecha 4 de agosto de 2021 con repertorio 5.939-2021 de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA, suscrita ante el notario Humberto Quezada Moreno con oficio en Av. Apoquindo Nº3.196 Las Condes, no fue inscrito en conformidad a derecho dentro de plazo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y no fue publicada dentro del plazo legal en el Diario Oficial. A objeto de proceder a sanear el vicio de nulidad en cuestión y en virtud de lo prevenido por Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha once de Abril de mil novecientos noventa y siete. Asimismo, rectificaron la cláusula TERCERA y CUARTA de la escritura saneada en se citó erróneamente como porcentaje de participación del socio Julio Erazo Guerra el correspondiente al “setenta por ciento”, no obstante, siendo efectivamente el correcto porcentaje de participación del socio Julio Erazo Guerra el “sesenta por ciento” y citó erróneamente el aporte de la socia Ada Ester Quezada Fernández en la suma de $548.090.635 siendo el correcto aporte la suma de $548.090.654. Se suscribe la presente escritura pública de saneamiento y rectificación, a la cual concurren con su firma las mismas personas que lo hicieron en la escritura viciada y que se rectifica. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Diciembre de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.