ATACAMA PERFORACIONES SpA
Instrumento
- Repertorio
- 2837-2021
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don ÁLVARO NICOLAS GONZÁLEZ SALINAS, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En todo lo no expresamente modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública antes indicada.- Extractado
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS | socio | 13176147-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, O´Higgins N° 744, Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2.021, Repertorio N° 2.837-2.021, ante mí: Don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, chileno, casado, empresario, C.N.I. Nº13.176.147-3, Luis Flores Nº 240, Condominio Lirios del Desierto, Copiapó; y don ALVARO NICOLAS GONZALEZ SALINAS, chileno, soltero, supervisor de obra, C.N.I. Nº 19.490.750-8, mismo domicilio, modificaron sociedad por acciones “ATACAMA PERFORACIONES SpA”, RUT N° 77.447.268-1, capital $10.000.000.- Respecto a la administración y representación de la sociedad, que ahora corresponderá a don ALVARO NICOLAS GONZALEZ SALINAS, quedando de la forma que a continuación se indica: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don ÁLVARO NICOLAS GONZÁLEZ SALINAS, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En todo lo no expresamente modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública antes indicada.- Extractado.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 28 de diciembre de 2.021.