MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA

RUT 89678900-7 CVE 2065880
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2021
Notaría
Curicó con

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2021
Repertorio
477/2021
Comuna
Curicó con

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MANUEL GUELL PEÑA Y LILLO, Notario Interino de la 5ª Notaría de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle 101, Teno, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2021, Repertorio Nº477/2021, otorgada ante mí, don JUAN MANUEL SOLÍS RAMÍREZ, doña MARIA INÉS SOLÍS RAMÍREZ, y, don CLAUDIO HERNÁN SOLÍS RAMÍREZ, todos domiciliados para estos efectos en Comalle, sin número, comuna de Teno, provincia de Curicó, Región del Maule, por sí y en representación según se acreditará de, AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA, domiciliada para estos efectos en comalle sin número, comuna de Teno, Provincia de Curicó; y, “AGRÍCOLA SAN NICOLAS LIMITADA”, domiciliada para estos efectos en Reserva El Molino Teno, comuna de Teno, Provincia de Curicó, todos en su calidad de únicos socios de la sociedad “Agrícola San Nicolás Limitada”; acordaron fusionar “Agrícola San Nicolás Limitada”, en adelante conjunta e indistintamente la “Sociedad Absorbida”, en “Agrícola La Loma Limitada”, en adelante e indistintamente la “Sociedad Absorbente o La Loma”, todo ello de acuerdo a las estipulaciones y declaraciones siguientes, constitución: “Agrícola San Nicolás Limitada”: Uno) Constitución social: se constituyó por escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, suscrita en la Notaría de Curicó de don René León Manieu. Un extracto de esta escritura fue inscrito a fojas mil cuatrocientos noventa número novecientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil trece; y, publicado en el Diario oficial número cuarenta mil seiscientos noventa y siete, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece. Dos) Distribución social: Actualmente, conforme a los estatutos de la sociedad, sus únicos socios son los siguientes: a) JUAN MANUEL SOLÍS RAMÍREZ, titular del treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales; b) MARIA INÉS SOLÍS RAMÍREZ, titular del treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales; y c) CLAUDIO HERNÁN SOLÍS RAMÍREZ, titular del treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales. Agrícola La Loma Limitada”:Uno) Constitución social: “Agrícola La Loma Limitada” se constituyó mediante escritura pública de fecha veinticinco de mayo del año mil novecientos ochenta y tres, suscrita en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día dos de junio, del año mil novecientos ochenta y tres y se inscribió a fojas ciento sesenta y uno número setenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos ochenta y tres; Dos) Modificaciones estatutarias: Posteriormente, la Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) La contenida en la escritura pública de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, suscrita en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día veintisiete de noviembre, del año mil novecientos ochenta y nueve y se inscribió a fojas trescientos treinta y cuatro número doscientos veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos ochenta y nueve; y b) La contenida en la escritura pública de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa, suscrita en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día treinta de mayo, del año mil novecientos noventa, y se inscribió a fojas ciento setenta y dos vuelta número ciento veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos noventa. c) La contenida en la escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, suscrita en la Notaría de Curicó de don René León Manieu. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día cuatro de noviembre, del año dos mil trece, y se inscribió a fojas mil cuatrocientos noventa número novecientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil trece. Tres) Distribución social: De acuerdo a los estatutos vigentes de la Sociedad, sus únicos socios son: a) JUAN MANUEL SOLÍS RAMÍREZ, titular del treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales; b) MARIA INÉS SOLÍS RAMÍREZ, titular del treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales; y c) CLAUDIO HERNÁN SOLÍS RAMÍREZ, titular del treinta y tres coma tres por ciento del total de los derechos sociales. Acuerdo de fusión: don JUAN MANUEL SOLÍS RAMÍREZ, doña MARIA INÉS SOLÍS RAMÍREZ, y don CLAUDIO HERNÁN SOLÍS RAMÍREZ, en su calidad de únicos socios de la sociedad “Agrícola San Nicolás Limitada” y de la “Agrícola La Loma Limitada” convienen en fusionar “Agrícola San Nicolás Limitada” en “Agrícola La Loma Limitada”, disolviéndose Agrícola San Nicolás Limitada por ser absorbida por Agrícola La Loma Limitada, con efecto a contar de la fecha del presente instrumento. En consecuencia, se aumenta el capital social de la Sociedad Absorbente, y se modifican las cláusulas pertinentes del pacto social, todo ello dentro de un proceso de reorganización empresarial en marcha, de acuerdo a las estipulaciones y declaraciones de las cláusulas siguientes. Se acuerda fusionar las sociedades “Agrícola San Nicolás Limitada” y “Agrícola La Loma Limitada” en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo “Agrícola La Loma Limitada” a “Agrícola San Nicolás Limitada”. Por consiguiente, mediante esta fusión por incorporación, se mantiene vigente únicamente la sociedad “Agrícola La Loma Limitada”, disolviéndose “Agrícola San Nicolás Limitada”, la que mediante este acto aporta el total de su patrimonio a “Agrícola La Loma Limitada”, quien recibe todo el activo de la Sociedad Absorbida, con cargo de pagar todos sus pasivos. Como consecuencia de esta fusión, “Agrícola La Loma Limitada” aumenta su capital con los correspondientes capitales de “Agrícola San Nicolás Limitada”; y, modifica la distribución de su interés social. Por tanto, con posterioridad a la fusión y como consecuencia de esta, el capital social de “Agrícola La Loma Limitada” pasa a ser de quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta mil ochenta y un pesos; su patrimonio de mil cuatrocientos sesenta millones ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos pesos; y, sus socios serán a) Juan Manuel Solís Ramírez, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total del interés social de Agrícola La Loma Limitada; b) María Inés Solís Ramírez, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total del interés social de Agrícola La Loma Limitada; y, c) Claudio Hernán Solís Ramírez, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del total del interés social de Agrícola La Loma Limitada. El capital de la sociedad es la suma de quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta mil ochenta y un pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: Uno) don Juan Manuel Solís Ramírez, la suma de ciento ochenta millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y seis pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta tres por ciento del total del interés social; Dos) doña María Inés Solís Fuenzalida, la suma de ciento ochenta millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y seis pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta tres por ciento del total del interés social; y, Tres) don Claudio Hernán Solís Ramírez, la suma de ciento ochenta millones ciento setenta y cuatro mil trescientos nueve pesos, equivalente al restante treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del total del interés social. El capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios. ”Demás estipulaciones en escritura extractada.- Repertorio N° 477/2021.- Teno, 29 de diciembre de 2021.