MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS SAPUNAR Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76059755-4 CVE 2065248
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2021
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de diciembre de 2021, comparecen doña Yasna Ivana Sapunar González, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número 10.991.754-0; doña Blanca Cecilia González Barria, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.321.501-5, ambas domiciliadas en calle Jorge Washington número doscientos cuarenta y nueve, departamento mil seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña Fresia Cecilia Uribe Sepúlveda, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.547.578-2, domiciliada en calle Baquedano número trescientos veinticinco, ciudad de Puerto Natales y de paso por esta; don Sebastián Remigio Sandoval Sapunar, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.317.692-7, domiciliado en calle Jorge Washington número doscientos cuarenta y nueve, departamento mil seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y; doña Amanda López León, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.882.430-9, domiciliada en Camino Los Fresnos número 1.350, casa 21, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Luego, en su calidad de únicos socios doña Yasna Ivana Sapunar González, doña Blanca Cecilia González Barria, Fresia Cecilia Uribe Sepúlveda y don Sebastián Remigio Sandoval Sapunar, vinieron a modificar la sociedad “SERVICIOS MEDICOS SAPUNAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.059.755-4, constituida por escritura pública de 18 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Elias Jarufe Rojas, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22.736, número 15.461, correspondiente al Registro de Comercio del año 2009, y se publicó en el Diario Oficial, de fecha 03 de junio de 2009. La modificación vino a retirar e incorporar a socios, en los siguientes términos: 1) doña Fresia Cecilia Uribe Sepúlveda, vende, cede y transfiere a doña Amanda López León, ya inidividualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 20% de los derechos sociales que posee la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $300.000, que el cesionario paga al contado, en este acto, en dinero en efectivo, declarando la cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, quedando doña Fresia Cecilia Uribe Sepúlveda fuera de la sociedad por la venta de la totalidad de sus derechos sociales. Para dar cuenta del nuevo capital social y la incorporación de socios, se acordó modificar la cláusula CUARTA de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $1.500.000, que los socios han ingresado en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) doña YASNA IVANA SAPUNAR GONZALEZ, aporta la suma de $600.000, correspondientes al 40% de los derechos sociales; b) doña BLANCA CECILIA GONZALEZ BARRIA, aporta la suma de $300.000, correspondiente al 20% por ciento de los derechos sociales; c) doña AMANDA LOPEZ LEON, aporta la suma de $300.000, correspondientes al 20& de los derechos sociales y; d) don SEBASTIAN REMIGIO SALDOVAL SAPUNAR, aporta la suma de $300.000, correspondientes al 20% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigente las estipulaciones del pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 27 de diciembre de 2021.