Rentas Hoteleras Calama SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La junta por unanimidad acordó modificar el artículo tercero de los estatutos sociales según la siguiente redacción: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: i) La prestación de servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias inmobiliarias, de gestión, administración, finanzas, contabilidad, auditoria y marketing; ii) la prestación de servicios a personas, empresas constructoras, industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente en el área de la construcción, en la terminación y mantención integral de obras civiles, la construcción y mantenimiento de piscinas y jardines; iii) el corretaje de bienes raíces, urbanos o rurales; iv) inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derecho en otras sociedades, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y)o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RENTAS HOTELERAS CALAMA SpA | socio | 76435842-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2021, ante mí, se redujo acta de Juanta Extraordinaria de accionistas de fecha 24 de diciembre de 2021, RENTAS HOTELERAS CALAMA SpA, RUT N° 76.435.842-2, en la cual se acordaron diversas modificaciones. Las modificaciones vinieron a realizar lo siguiente: (a) Modificación del artículo tercero de los estatutos sociales relativo al objeto social: La junta por unanimidad acordó modificar el artículo tercero de los estatutos sociales según la siguiente redacción: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: i) La prestación de servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias inmobiliarias, de gestión, administración, finanzas, contabilidad, auditoria y marketing; ii) la prestación de servicios a personas, empresas constructoras, industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente en el área de la construcción, en la terminación y mantención integral de obras civiles, la construcción y mantenimiento de piscinas y jardines; iii) el corretaje de bienes raíces, urbanos o rurales; iv) inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derecho en otras sociedades, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 27 de diciembre de 2021.-