CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KannPann SpA

CVE 2064918
Capital
$11.252.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2021
Repertorio
15223/2021
Notario
RAIMUNDO ESPINOZA WOOD
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.252.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 06/12/2021, Repertorio Nº 15.223/2021, ante mí, Anne-Sophie Charlotte Legentil constituyó una sociedad por acciones cuya razón social es “KannPann SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La comercialización, compra y venta de vinos y sus productos derivados o relacionados; b) La producción y elaboración de vinos y sus productos derivados o relacionados; c) La plantación y cultivo de vides y sus productos derivados o relacionados; d) La asesoría técnica en materias relacionadas o no con el objeto de esta sociedad; y, e) Importación y exportación de vinos y aquellas materias y productos relacionados. Para los fines señalados, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio licito relacionados con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. Capital: $11.252.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscrito y que será pagado dentro del plazo de un año, dividido en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 27 de diciembre de 2021.