INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA IBAÑEZ ASTORGA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Rep N°2672-2021, doña SANDRA EUGENIA ASTORGA VARGAS, chilena, casado con separación total de bienes, administrativa, cédula de identidad número quince millones trescientos cuarenta mil quinientos guión K; domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, número cero ciento sesenta y cuatro, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, modifica la sociedad INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA IBAÑEZ ASTORGA SpA., rol único tributario número 76.446.583-0, inscrita a fojas 46.966, número 25.710 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2016.- La compareciente viene en modificar los estatutos sociales, en la siguientes materias: MODIFICACIONES: A) Aumento de capital. Aumentar el capital de la sociedad desde la suma actual de UN MILLÓN DE PESOS divididos en CIEN acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, a la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en DOSCIENTAS acciones, mediante la emisión de CIEN acciones de pago ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, es decir, se aumenta el capital en la suma de UN MILLÓN DE PESOS, a fin de permitir el ingreso de nuevos inversionistas. El accionista acuerda modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es de DOS MILLONES DE PESOS dividido en DOSCIENTAS acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio del presente instrumento”.- Los Accionista aprueba un valor de colocación de DIEZ MIL PESOS para cada una de las nuevas acciones emitidas, estableciéndose que el precio de colocación de acciones representativas del monto del aumento de capital deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de un mes a contar de esta fecha. Las acciones que se emitan deberán ser pagadas en dinero efectivo. En cumplimiento de lo establecido en los estatutos de la Sociedad, la accionista en este acto renuncia expresamente a ejercer su derecho de opción de suscripción preferente de acciones.- b) Suscripción de nuevas acciones y aporte de capital social. Presente en este acto don FELIPE IBAÑEZ GALLARDO, chileno, casado con separación total de bienes, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número trece millones novecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y ocho guión seis; domiciliado en La Herradura, número ochocientos ochenta y tres, Chacra San Pedro, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, viene en suscribir y pagar las CIEN acciones resultantes del aumento de capital de la sociedad, suma que se paga al contado en dinero en efectivo y que ingresa a las arcas sociales. El nuevo accionista limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes y declara aceptar los estatutos de la sociedad los que declara conocer y aceptar en todas sus partes incluyendo los derechos y obligaciones de los accionistas. Declara además conocer la normativa legal que regula a las sociedades por acciones contenidas en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del código de Comercio. Como consecuencia de lo anterior los accionistas acuerdan modificar el artículo Primero transitorio de los estatutos sociales, para adecuarlo el nuevo capital y el número de acciones en que se divide, reemplazándolo por el siguiente: “PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y aporte del capital social. El Capital social es de DOS MILLONES DE PESOS, se encuentra dividido en DOSCIENTAS acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) doña SANDRA EUGENIA ASTORGA VARGAS, titular de CIEN acciones de la sociedad; y b) don FELIPE IBAÑEZ GALLARDO, titular de CIEN acciones de la sociedad.”; y c) Administración de la Sociedad. Los accionistas acuerdan modificar el artículo Duodécimo de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente; “DUODÉCIMO: La sociedad será administrada por un Gerente General y/o administradores, accionistas o no, cargo que podrá ser desempeñado por una o más personas, naturales o jurídicas y que serán designadas por la junta de accionistas por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, según conste del registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación del Gerente General y/o administradores se efectuara de la misma forma establecida para su nombramiento. El mandato tendrá carácter de permanente o provisional hasta que los accionistas lo estimen. De las designaciones y revocaciones señaladas se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. El Gerente General y/o administradores podrán ser remunerados, salvo pacto en contrario de la junta de accionistas. Conforme a lo indicado, los comparecientes designan como Gerente General y/o administradores a doña SANDRA EUGENIA ASTORGA VARGAS y a don FELIPE IBAÑEZ GALLARDO, quienes administraran y representaran a la sociedad de manera conjunta, separada o indistintamente. Para el uso de la razón social y el nombre de fantasía, deberán anteponer a su firma la razón social o la denominación de la sociedad…”. Resto de las facultades en el referido artículo Duodécimo del pacto social.- En todo lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla, 22 de diciembre de 2021.