MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Asesorías Yelcho Limitada

RUT 76109115-8 CVE 2065344
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2021
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico, que por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2021, ante mí: Jorge Osvaldo Hurtado Garretón, domiciliado en esta ciudad, en calle Isidora Goyenechea N° 2939, comuna de Las Condes; Jorge Andrés Hurtado Ureta, domiciliado en esta ciudad, en calle Isidora Goyenechea N° 2939, comuna de Las Condes, Luis Felipe Hurtado Ureta, domiciliado en esta ciudad, en calle Isidora Goyenechea N° 2939, comuna de Las Condes; María Jose Hurtado Ureta, domiciliada en esta ciudad, en calle Isidora Goyenechea N° 2939, comuna de Las Condes; Juan Pablo Hurtado Ureta, domiciliada en esta ciudad, en calle Isidora Goyenechea N° 2939, comuna de Las Condes e Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada, representada por don Jorge Andrés Hurtado Ureta y por don Luis Felipe Hurtado Ureta, ambos ya individualizados, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Isidora Goyenechea N° 2939, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS YELCHO LIMITADA” inscrita a fojas 18.600 N° 12.626 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /A/ En virtud de la cesión de derechos que da cuenta la escritura extractada Jorge Osvaldo Hurtado Garretón vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada; y /B/ Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: "Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos mil seiscientos setenta y siete millones treinta y nueve mil setecientos setenta pesos, el cual se aporta en la siguiente forma: a) don Jorge Andrés Hurtado Ureta aporta la cantidad de cuatrocientos diez millones cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete pesos, equivalente al quince coma treinta y tres por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; b) don Luis Felipe Hurtado Ureta aporta la cantidad de cuatrocientos diez millones cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete pesos, equivalente al quince coma treinta y tres por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; c) doña María José Hurtado Ureta aporta la cantidad de cuatrocientos diez millones cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete pesos, equivalente al quince coma treinta y tres por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; d) don Juan Pablo Hurtado Ureta aporta la cantidad de cuatrocientos diez millones cuatrocientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete pesos, equivalente al quince coma treinta y tres por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha; y e) Inversiones y Asesorías Roquerío Limitada aporta la cantidad de mil treinta y cinco millones ciento diecisiete mil quinientos ochenta y dos pesos, equivalente al treinta y ocho coma sesenta y ocho por ciento del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 24 de diciembre de 2021.