INVERSIONES PANIMAVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Notario
- ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
- Domicilio
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifica: por escritura pública de fecha 06 de Diciembre de 2021, ante mí, doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número trece millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho guion nueve, domiciliada en Calle Catedral sin número, Comuna de Colbún provincia de Linares, Región del Maule, quien comparece en su calidad de representante de INVERSIONES PANIMÁVIDA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones sesenta y seis mil doscientos ochenta y uno guion k, por la parte cedente; y doña MARÍA LUISA TORRES AGUIRRE, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos noventa y seis mil diecisiete guion dos, doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y ocho guion nueve, y don GERARDO ANDRÉS MOVILLO TORRES, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y dos mil novecientos diecinueve guion siete, todos domiciliados en Calle Catedral sin número, Panimávida, Comuna de Colbún, provincia de Linares, Región del Maule, por la parte cesionaria; han convenido en la celebración de contrato de resciliación de cesión de derechos, celebrado con fecha veintitrés de junio del año dos mil veinte, contrato suscrito mediante escritura pública, ante notario público doña ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRÍA, escritura anotada en el repertorio de escrituras públicas bajo el número 962-2020, en virtud del cual, la Sociedad INVERSIONES PANIMAVIDA LIMITADA, ya individualizada, y debidamente representada, vendió, cedió y transfirió a don GERARDO ANDRÉS MOVILLO TORRES, doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES, y a doña MARIA LUISA TORRES AGUIRRE, ya individualizados, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, la totalidad de los derechos y participación que a la cedente le correspondían en HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA, derechos y participación descritos y singularizados en la cláusula segunda de dicho instrumento. Así es como la cesionaria doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES adquirió un 33,34% de los derechos y acciones de la cedente, doña MARIA LUISA TORRES AGUIRRE adquirió un 33,333% de los derechos y acciones de la cedente, y don GERARDO ANDRÉS MOVILLO TORRES, adquirió un 33,333% de las acciones y derechos de la cedente. El precio pactado en dicho instrumento, en la clausula cuarta, fue la suma única y total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) que se pagarían de la siguiente forma: mediante ocho cuotas anuales, de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($37.500.000) cada una de ellas, la primera de ellas se declaró pagada en ese acto, al contado en dinero en efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad. Las cuotas restantes se debían enterar los días 30 del mes de JUNIO de cada año, debiendo ser pagada la segunda de ellas el 30 de JUNIO DEL AÑO 2021.-SEGUNDO: En razón de no haberse efectuado el pago acordado, ni en el acto de suscripción de dicho instrumento, ni la segunda cuota correspondiente al 30 de junio del año 2021, las partes convienen en resciliar, revocar y dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes las estipulaciones de la cesión de derechos mencionada en la cláusula anterior; quedando las partes en el estado anterior en el que se encontraban a la fecha de otorgamiento del instrumento que por este acto se rescilia, volviendo las cosas al estado anterior al que existía entre los comparecientes antes de la suscripción de la escritura ya mencionada, quedando desde esta fecha sin efecto todos los derechos y obligaciones que nacieron para las Partes en virtud de dicho contrato.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca 28 de Diciembre de 2021.