MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BABABU CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

RUT 77414407-2 CVE 2065131

Instrumento

Repertorio
1296/2021

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ODOVICO MAXIMILIANO INZUNZA HIDALGO socio 7866273-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial de las comunas de Purén y los Sauces, con el oficio en calle Urrutia N° 470, de la comuna de Purén, certifico: Que por escritura pública otorgada hoy ante mi, comparecieron doña BEATRIZ DEL PILAR BARRA BARRA, chilena C.N.I. 14.101.402-1, soltera, Técnico en Seguros, domiciliada en calle Urrutia N° 570, comuna de Purén, y don ODOVICO MAXIMILIANO INZUNZA HIDALGO, chileno, C.N.I. Nº 7.866.273-5, jubilado, casado, domiciliado en Pasaje Los Avellanos N° 27 Población Ignacio Carrera Pinto, de la comuna de Purén, quienes comparecen en representación de la sociedad “BABABU CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA” o “BABABU CORREDORES DE SEGUROS LTDA.”, lo anterior consta en el inscripción de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita a fojas 20, N° 07 del Registro de Comercio del año 2021; y saneamiento y rectificación inscrita a fojas 25, N° 09 del Registro de Comercio del año 2021; en virtud de lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de sociedades los comparecientes vienen en subsanar dicho vicio, saneado y modificado, la cláusula segunda de la escritura e inscripción, el cual saneaba la cláusula Quinta del referido contrato de constitución social por la que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) doña BEATRIZ DEL PILAR BARRA BARRA, con la suma de seiscientos mil pesos.- en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social, y la suma de seiscientos mil pesos.- con cargo a futuras utilidades en un plazo de dos años; y b) ODOVICO MAXIMILIANO INZUNZA HIDALGO, con la suma de seiscientos mil pesos.- en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social, y la suma de seiscientos mil pesos.- con cargo a futuras utilidades en un plazo de dos años.-, A su vez, modificaron el objeto y giro social señalado en la cláusula segunda y la cláusula duodécimo, en relación al balance e inventario ambas cláusulas de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en el siguiente sentido: SEGUNDO: El objeto y giro social, será la intermediación remunerada de contratos de seguros generales, y de vida, con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, servicios relacionados a la evaluación y planeación de riesgos patrimoniales y de vida, asesoría y planeación financiera, asesoría de inversiones y ahorro, respecto a toda clase de personas naturales y jurídicas.- y clausula DUODÉCIMO: La sociedad practicará balance e inventario el día treinta y uno de diciembre de cada año. Sin embargo, los socios podrán acordar retiros parciales con cargos a futuras utilidades, en los montos y procedimientos que ellos mismos fijen y acuerden.- La junta ordinaria de accionista nombrará anualmente a una empresa de auditoría externa, inscrita en el Registro de Empresa de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero, regidas por el Titulo Vigésimo Octavo de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco de Mercados de Valores, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato.- Demás estipulaciones en escritura que se extracta.- Repertorio 1296/2021.- Purén, 10 de Diciembre del 2021.